III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023
Cláusula adicional primera.

Sec. III. Pág. 162829

Derecho supletorio.

En cuanto a lo no pactado en este convenio, las partes firmantes se someten
expresamente a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y Normas de
desarrollo.
Cláusula adicional segunda.

Cláusula de no aplicación.

En referencia al artículo 82.3 del E.T., y cuando concurran causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción que pudieran afectar a la empresa por la
aplicación del Convenio, las empresas afectadas sólo podrán no aplicar el régimen
salarial y el resto de materias susceptibles de inaplicación legalmente establecidas, del
presente Convenio en las condiciones que a continuación se detallan.
La no aplicación del convenio, será pactada entre la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras, o para el caso de no existir dicha representación
legal, con la representación «ad hoc» regulada en el artículo 41.4 del Estatuto de los
Trabajadores. En caso de acuerdo, el mismo contendrá con exactitud la retribución a
percibir por la plantilla de dicha empresa y el periodo de inaplicación, que nunca podrá
ser superior al de vigencia del convenio.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes
someterá la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera
planteada, previo abono de los gastos establecidos por la Comisión Paritaria.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión paritaria o ésta no
hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se
hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico,
previstos en el art. 83 del ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas
en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso
previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral
tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas. Alcanzado el acuerdo,
el mismo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria del convenio.
La solicitud causará efectos de suspensión temporal de la aplicación salarial, sin que
ello signifique, caso de desestimarse su petición, no venga obligada al abono de los atrasos.
Cláusula adicional tercera.

Adhesión al ASAC.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su
totalidad y sin condicionamiento alguno al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo sustituya, así como, en su
caso, al reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de las
plantillas y empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional que representan.
ANEXO 1

Todas las empresas dispondrán durante la vigencia del presente Convenio de una
póliza de accidentes que cubra las contingencias de muerte e incapacidad permanente
(tanto total, absoluta y gran invalidez) para los casos derivados de accidente laboral y
enfermedad profesional:
Euros

Gran invalidez.

51.700

Fallecimiento.

51.700

Inv. permanente absoluta.

51.700

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Indemnizaciones por accidente