III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
52 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162830

Euros

Inv. permanente total.

30.800

Inv. permanente parcial (*). 30.800
(*) Sobre el capital indicado se le abonará a la persona trabajadora o beneficiaria la indemnización que
corresponda de aplicar la siguiente escala de porcentajes:
Porcentaje

Por la pérdida completa o impotencia funcional absoluta y permanente de ambos
brazos o manos, piernas o pies; o de un brazo o de un pie, un brazo y una pierna y
una mano y un pie.

100

Enajenación mental, absoluta e incurable.

100

Ceguera absoluta o parálisis completa.

100

Pérdida total de movimiento de toda la columna vertebral, con o sin manifestaciones
neurológicas.

100

Pérdida total de un brazo.

60

Pérdida total del movimiento del hombro.

25

Pérdida total del movimiento del codo.

20

Pérdida total del movimiento de la muñeca.

20

Pérdida total del pulgar y del índice.

40

Pérdida total de tres dedos comprendidos el pulgar o el índice.

35

Pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar o el índice.

25

Pérdida total del pulgar y de otro dedo que no sea el índice.

30

Pérdida total del índice y de otro dedo que no sea el pulgar.

20

Pérdida total del pulgar sólo.

20

Pérdida total del índice sólo.

15

Pérdida total del dedo mayor, del anular o meñique.

10

Pérdida total de dos dedos de estos últimos dedos (la pérdida anatómica total de un
metacarpiano será equivalente a la pérdida de la tercera falange del dedo y mano al
que corresponda).

15

Pérdida total de una pierna o amputación por encima de la rodilla.

50

Pérdida total de una pierna por debajo de la rodilla o amputación de un pie.

40

Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos.

40

Pérdida completa de los movimientos de la garganta de un pie.

20

Pérdida de movimiento de la articulación subastragalina.

10

Pérdida total del dedo gordo de un pie.

10
5

Fractura no consolidada de una pierna o un pie.

25

Fractura no consolidada de una rótula.

20

Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla.

20

Acortamiento por lo menos de 5 cm de un miembro inferior (la pérdida anatómica total
de un metatarsiano será equivalente a la pérdida de la tercera falange del dedo a que
corresponda).

15

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Pérdida total de uno de los demás dedos de un pie.