III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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Por lo tanto, las personas que realicen las visitas deberán limitarse a la elaboración
del oportuno informe sin inmiscuirse en las funciones representativas y técnicas que se
desarrollen en la empresa.
Artículo 82. Información sectorial.
Para favorecer una mayor implicación de empresas y plantillas en la acción
preventiva, el Órgano Paritario estatal en materia de seguridad y salud en el Sector de
Tejas y Ladrillos, desarrollará una actividad de información en los términos siguientes:
a) Necesidad del cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos
laborales.
b) Incidir en las actividades subsectoriales y en los trabajos que puedan ser de alto
riesgo.
c) Elaboración de un programa de estadísticas para el Sector con el fin de
proporcionar los datos de accidentalidad y poder determinar las acciones a aplicar.
d) Actividades del Órgano Paritario, control de resultados parciales y grado de
cumplimiento de los objetivos.
Artículo 83.

Ciclos de formación del sector en prevención.

Los ciclos de formación constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención
de riesgos laborales para las actividades del sector:
a) El primer ciclo comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del Sector y
contendrá los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente,
deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al
alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el
primer ciclo no exime a la empresa de su obligación de informar a la persona trabajadora
de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo. Se impartirá esta
formación de forma presencial.
b) El segundo ciclo deberá transmitir conocimientos y normas específicas en
relación con el puesto de trabajo o familia profesional.
Artículo 84.

Coordinación y homogeneización de la formación.

El organismo paritario debe homogeneizar en todo el territorio nacional los planes y
contenidos de la formación que se impartan en materia de seguridad y salud del sector.
Artículo 85.

Primer ciclo de formación.

CAPÍTULO XV
Derechos digitales
Artículo 86.
Las empresas articularán los medios necesarios para el adecuado ejercicio y respeto
de los derechos establecidos en los arts. 87 a 91 de la LOPD y en la normativa que la
desarrolla o sustituya.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector es la
acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo
objetivo principal es conseguir que las personas trabajadoras adquieran los
conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes,
como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas.
El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector se
configura por puesto de trabajo o por oficios.