III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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c) Por renuncia expresa.
d) Por fallecimiento.
2. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a
la sustitución del miembro, por la organización empresarial o sindical a quien
corresponda su sustitución.
Artículo 78.

Reuniones.

Las reuniones ordinarias del Órgano Paritario serán trimestrales, y con carácter
extraordinario cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando así lo
estime su Presidencia.
La convocatoria de reuniones se hará por su Presidencia por escrito y con un mínimo
de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan
carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas.
En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.
Artículo 79. Financiación.
El Órgano Paritario se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las
siguientes fuentes:
a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y
organismos privados.
b) De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por
terceras personas.
c) De los recursos que pudiera obtener por su participación en materia de
formación preventiva y su acreditación.
Artículo 80. Seguimiento de la accidentalidad laboral en el sector y elaboración de
estadísticas propias de accidentes.
El Órgano Paritario desarrollará las actividades encaminadas a estudiar y realizar un
seguimiento detallado de los accidentes que se produzcan en el Sector, en especial de
los graves y mortales.

1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios
acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las
pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre plantillas y
empresas, el Órgano Paritario organizará un plan genérico de visitas a centros de trabajo
del sector. Esta finalidad se enmarca en lo establecido en la Estrategia Española de
Salud y Seguridad.
2. Las visitas se realizarán por las personas designadas por las organizaciones que
la integran, respetando siempre el principio de paridad.
3. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para las
visitas a las empresas recibirán la formación específica necesaria.
4. De cada una de las visitas se realizará el correspondiente informe.
El carácter reservado de toda la información, comprende a las personas designadas
para las visitas, respecto de cualquier persona física o jurídica distinta de la propia
comisión paritaria específica sectorial de ámbito inferior, por lo que deberán guardar
sigilo profesional. En ningún caso, podrá este surtir efectos fuera del ámbito de
asesoramiento del propio Órgano Paritario.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 81. Organización y control de visitas a las empresas.