III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
52 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023
Artículo 73.

Sec. III. Pág. 162826

Funciones.

Las funciones del Órgano Paritario estatal son las siguientes:
a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el Sector de
Tejas y Ladrillos, así como, de los derechos y obligaciones preventivas de la empresa y
de la plantilla en esta materia.
b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir
para la promoción de la seguridad y salud en el Sector.
c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de
prevención de riesgos para el personal del Sector.
d) Elaboración de una memoria anual.
e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que
se efectúen.
f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de
accidentes graves y mortales.
g) Organización y control general de visitas a los centros de trabajo de empresas
del sector. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de:
– Los servicios de prevención (propios o ajenos) o,
– De otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.
h) Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad.
i) Presentación y gestión de proyectos entre la FPRL u otras entidades públicas o
privadas.
j) Desarrollar y concretar la aplicación de cuantas disposiciones en materia de salud
laboral afecten a las empresas afectadas por este convenio.
Artículo 74.

Sede.

La sede del Órgano Paritario para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector
de Tejas y Ladrillos será inicialmente en la sede de HISPALYT, sita en Madrid, Calle
Orense, 10.
Artículo 75.

Composición.

1. El Órgano Paritario está compuesto por ocho miembros, cuatro representantes
empresariales y cuatro de las centrales sindicales, y será presidido por quien acuerde el
propio órgano.
2. El Órgano Paritario estará asistido por una Secretaría, que será elegida de entre
sus miembros.
3. Las partes señaladas en el párrafo 1 podrán asistir a las reuniones con el
asesoramiento que consideren necesario.

1. Los miembros del Órgano Paritario serán designados por las organizaciones a
quienes representan, de una parte por representación empresarial de otra, por la
representación sindical.
2. Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro
años, pudiendo reelegirse por periodos de igual duración.
Artículo 77. Ceses.
1.

Los miembros del Órgano Paritario cesarán en su cargo por:

a)
b)

Cumplimiento de su mandato.
Libre revocación efectuada por la organización que le designó.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 76. Nombramientos.