III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan
constituir una amenaza seria y previsible para la salud de la persona trabajadora o de
sus compañeros y compañeras de trabajo.
5. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente
preventiva de las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes
del presente Convenio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos
cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, teniendo este
apartado el valor de informe previo a los efectos establecidos en el punto 4.º del
artículo 22 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre.
6. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, en el
caso de ser personal a turnos los reconocimientos médicos deberán ser planificados de
manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter excepcional, otras
situaciones distintas a las reguladas anteriormente serán organizadas con los delegados
y las delegadas de prevención.
7. Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud que atienda a los
distintos riesgos a los que se hallen sometidas las personas trabajadoras comprendidas
en el presente convenio, del que se informará previamente a la representación legal de
las personas trabajadoras.
Artículo 65.

Prendas de trabajo y equipos de protección individual.

1. Toda la plantilla dispondrá de un equipamiento de ropa de trabajo completo en
función de la climatología, complementada con aquellas prendas necesarias para su
refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo
necesario se entregará a aquellas personas de nueva contratación al comienzo de su
actividad.
El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a
su sustitución.
De la misma manera, la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el comité de
seguridad y salud o con el delegado o delegada de prevención, en su defecto, con la
finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de
seguridad y salud, así como de su mejor adaptación a cada puesto.
2. Igualmente les serán entregados los equipos de protección individual en aquellos
trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre persona trabajadora y
empresa sobre el uso de los equipos de protección individual apropiados, se dará
traslado del problema al comité de seguridad y salud o al delegado o delegada de
prevención, en su defecto, que emitirá el oportuno informe.
Ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en
la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, la
empresa estará obligada a entregar los equipos de protección individual a quienes se lo
soliciten.
Formación.

Se definen adecuados en el ámbito de este Convenio de conformidad con el
artículo 19 de la LPRL los programas formativos teórico-prácticos, para cada oficio y
puesto, cuyo diseño y contenidos serán desarrollados por la Comisión Paritaria de
Seguridad y Salud, además de los que diseñe la propia empresa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 del presente capítulo. En concreto se definen:
La formación inicial que deberá recoger entre otras:
– Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.
– Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los
mismos.
– Primeros auxilios y planes de emergencia.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 66.