III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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h) Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos
de trabajo y el estado de salud de la plantilla.
i) Que se han previsto y programado la formación, información, consulta y
participación adecuada del personal, en materia de seguridad y salud.
j) Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de
actividades empresariales en el centro de trabajo.
En cualquier caso, la planificación deberá registrar todas las incidencias sobre
seguridad y salud que se produzcan en la vida de la empresa, así como los controles
periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de la plantilla, las medidas en
materia de seguridad y salud, y los resultados de las evaluaciones o auditorías del
sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.
Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y
las medidas provisionales de control del riesgo. En caso de que el periodo en el que
deba desarrollarse dicha planificación abarcase más de un año, deberá indicarse, dentro
de la programación anual, las acciones provisionales a implantar en el periodo.
Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos o físicos, tales
como calor, polvo, tóxicos, ruido, cargas, etc., deberá ser evaluado habiéndose
informado previamente a los delegados y las delegadas de prevención para facilitarles su
presencia.
Artículo 63. Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras en materia de
prevención de riesgos laborales.
La persona trabajadora, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una
protección eficaz de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de
riesgos laborales.
Tendrá obligación de observar en su trabajo las medidas legales, reglamentarias y
que determine la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
Tendrá obligación de seguir y cumplir las directrices que se deriven de la formación e
información que reciba de la empresa. De una manera general, deberá cumplir las
obligaciones que recoge el artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos
Laborales.
Artículo 64.

Vigilancia de la salud.

1. Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de
condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna
enfermedad el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención
informará a la persona interesada y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor
forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada
aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
2. Toda persona trabajadora tendrá una historia clínica que le será confeccionada al
practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando
finalice la relación laboral, el Servicio de Prevención le entregará una copia del historial
clínico laboral a petición suya.
3. Tales medidas de vigilancia y control de la salud de la plantilla se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Dichos datos
no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de su persona.
4. Los informes previos de la representación legal de las personas trabajadoras en
relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos
periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas
con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las
empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: