III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162821

– Realizar propuestas de actuación para llevar a término acciones que actúen sobre
las deficiencias y problemas detectados.
– Elaborar planes de formación específica para los trabajadores y las trabajadoras.
– Desarrollar criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la
prevención, la organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de
formación e información.
– Proponer, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante
instituciones y fundaciones públicas o privadas para desarrollar planes de actuación.
– Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
a) Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de Conflicto
Colectivo que tenga relación con la materia planteada del Convenio y previamente al
inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a dicha
comisión acerca de las circunstancias que concurren y esta emitirá un dictamen
proponiendo en su caso las distintas posibilidades que se pueden considerar para evitar
el Conflicto.
b) Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar a las partes cualquier tipo
de documentación, análisis, estudios, etc., que considere conveniente al objeto de
valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran.
c) Una vez notificada a las partes el dictamen con las conclusiones que en su caso
estime convenientes para la solución del conflicto y si estas no fuesen adecuadas a la
pretensión de las mismas se deja a su voluntad el planteamiento del conflicto colectivo
de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.
Para el mejor desarrollo de las actividades previstas las partes podrán designar
personas que les asesoren.
Artículo 62.

Organización preventiva.

a) Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de
gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de esta.
b) Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se expone
la plantilla en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos de trabajo como con
el entorno del puesto de trabajo.
c) Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros,
de acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la
LPRL.
d) Que se ha previsto una adecuada gestión y mantenimiento de los equipos de
trabajo al objeto de que la seguridad no resulte degradada.
e) Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar
los riesgos, para alcanzar los objetivos fijados por la legislación laboral.
f) Que la estructura, dedicación de personal, los medios de los órganos de
prevención y los medios económicos, son adecuados y suficientes para la actividad
preventiva.
g) Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y
vigilancia de la salud, previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Todo centro de trabajo se dotará de una planificación de la actividad preventiva,
asimismo de personal de la propia empresa con formación suficiente, para ejecutar las
prescripciones del plan, así como hacer efectiva la integración de la empresa con los
servicios prevención de que se dote. La representación legal de las personas
trabajadoras participará en su elaboración, seguimiento y evaluación de los resultados
conseguidos.
En el ámbito de la prevención de riesgos la empresa tendrá en cuenta la legislación
vigente de aplicación de tal forma que se ponga de manifiesto: