III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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La regulación y procedimientos establecidos en el presente protocolo no impiden
que, en cada momento, se puedan promover y tramitar cualquier otra acción para exigir
las responsabilidades administrativas, sociales, civiles o penales que en su caso
correspondan.
7. Seguimiento y evaluación del protocolo para los casos de acoso sexual y/o por
razón de sexo:
Será la Comisión de Seguimiento y Evaluación del plan de igualdad la que asumirá
las funciones de seguimiento y evaluación de los protocolos de prevención del acoso
sexual y por razón de sexo aquí establecidas.
En el caso de que no exista Comisión de seguimiento y evaluación del Plan de
Igualdad será la Comisión Instructora la que deberá efectuar el seguimiento del presente
protocolo. Al efecto realizará las siguientes funciones:
– Se reunirá anualmente para revisar las denuncias de acoso, y elaborará un
informe conjunto de sus actuaciones, que será entregado a la dirección de la empresa, y
del que se dará publicidad a la totalidad de la plantilla. El citado informe debe respetar el
derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas implicadas.
– Elaborará un informe anual para asegurar la eficacia y confidencialidad del
protocolo y adaptarlo si se considera necesario.
CAPÍTULO XIV
Seguridad y salud en el trabajo
Exposición de motivos
Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar
a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar
las medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgos y accidente en las
empresas, de fomento de la información a la plantilla, de la formación a los mismos y de
sus representantes.
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa
implica la atribución a todos ellos y la asunción por estos de la obligación de incluir la
prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones
que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos.
Por ello, entendemos necesario la mejora y adaptación de la LPRL y las normativas
que la amplían a las circunstancias específicas de las empresas que engloba este
convenio.
Comisión paritaria de seguridad y salud laboral.

Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud de ámbito estatal
que estará compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales
(CCOO del HABITAT, y FICA Industria, Construcción y Agro. de UGT) y cuatro de la
representación empresarial (HISPALYT) firmantes de este Convenio.
Las normas de funcionamiento se establecerán a través del reglamento
correspondiente que se realizará en la primera reunión tras la firma de este acuerdo.
Podrán desarrollar entre otras las siguientes funciones:
– Desarrollar, vigilar el cumplimiento e interpretar los contenidos del presente
capítulo, pudiendo dictar las normas que fueran necesarias, y concretar en el sector la
normativa de salud laboral que pueda ser publicada.
– Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de
trabajo, daños de la salud, e implantación de la actividad y gestión preventivas en el
ámbito sectorial.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 61.