III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162815

Conductas constitutivas de acoso sexual:
– Conductas de carácter ambiental: que crean un entorno laboral intimidatorio, hostil
o humillante, no siendo necesario que exista una conexión directa entre la acción y las
condiciones de trabajo. Entre ellas:
– Conductas físicas de naturaleza sexual que pueden ir desde tocamientos
innecesarios hasta un acercamiento físico excesivo o innecesario, incluso agresiones
físicas.
– Conducta verbal de naturaleza sexual como insinuaciones sexuales molestas,
proposiciones, flirteos ofensivos, comentarios e insinuaciones obscenas, llamadas
telefónicas indeseadas; bromas o comentarios sobre la apariencia sexual; agresiones
verbales deliberadas.
– Conducta no verbal de naturaleza sexual, como exhibir fotos de contenido sexual o
pornográfico o materiales escritos de tipo sexual o miradas con gestos impúdicos. Cartas
o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo y de contenido sexual.
Conductas de intercambio: Pueden ser tanto proposiciones o conductas realizadas por
un superior jerárquico o persona de la que pueda depender la estabilidad del empleo o la
mejora de las condiciones de trabajo, como las que provengan de compañeros y
compañeras o cualquier otra persona relacionada con la víctima por causa de trabajo, que
implique contacto físico, invitaciones persistentes, peticiones de favores sexuales, etc.
En ningún caso estos ejemplos pretenden ser una enumeración detallada de todas
las conductas posibles que sean susceptibles de ser consideradas situación de acoso
sexual, en cada caso se deberá evaluar el impacto de la conducta.
2.

Acoso por razón de sexo.

Según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007: «Constituye acoso por razón de
sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el
propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo».
Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo: Serán conductas constitutivas
de acoso por razón de sexo, entre otras:

En ningún caso estos ejemplos pretenden ser una enumeración detallada de todas
las conductas posibles que sean susceptibles de ser consideradas situación de acoso
por razón de sexo, en cada caso se deberá evaluar el impacto de la conducta.
3.

Ciberacoso o acoso virtual.

Aquellas situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo que se puedan
producir durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo en el
marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo por medio de
tecnologías de la información y de la comunicación.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

– Aquellas que supongan un trato desfavorable hacia la persona, relacionado con el
embarazo o la maternidad.
– Las medidas organizacionales ejecutadas en función del sexo, de una persona,
con fines degradantes (exclusión, aislamiento, evaluación no equitativa del desempeño,
asignación de tareas degradantes, sin sentido o por debajo de su capacidad profesional,
etc).
– Comportamientos, conductas o prácticas que se tomen en función del sexo de una
persona, de forma explícita o implícita y que tengan efecto sobre el empleo o las
condiciones de trabajo.
– Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o
estereotipo impuesto cultural o socialmente.
– Chistes, burlas que ridiculicen el sexo.
– Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por su sexo.