III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de toda la plantilla.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las
conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente,
aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso sexual y/o por razón
de sexo, son incompatibles, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles un
compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.
El presente protocolo tiene como objeto prevenir y erradicar las situaciones de acoso
sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone
de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con
estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de
acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dignidad
en el ámbito profesional y laboral.
Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber establecido en el
artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:
2. Objetivo del protocolo:
El presente Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones constitutivas de
acoso, en sus modalidades de acoso sexual y acoso por razón de sexo, asumiendo la
Empresa su responsabilidad en orden a erradicar un entorno de conductas contrarias a
la dignidad y valores de la persona y que pueden afectar a la salud física o psíquica de la
persona.
El presente protocolo de acoso cumple, asimismo, con los siguientes principios, de
acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo:
A tal efecto, en este protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la
prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo y la acción empresarial frente a
denuncias por acoso sexual y/o por razón de sexo. En consecuencia, se consideran dos
tipos de actuaciones:
1. Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o
susceptibles de constituir acoso sexual y/o por razón de sexo.
2. Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los
que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja
interna por acoso sexual y/o por razón de sexo, por parte de alguna persona.
3.

Definición de conductas constitutivas de acoso:

Se consideran discriminatorios tanto el acoso sexual como el acoso por razón de
sexo.
Acoso sexual.

Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, sin perjuicio de lo establecido en el
Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
En especial, es acoso sexual toda conducta consistente en palabras, gestos,
actitudes o actos concretos, desarrollados en el ámbito laboral, que se dirija a una
persona con intención de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no aceptada
libremente. Se debe tener claro, que en determinadas circunstancias, un único incidente
puede constituir acoso sexual.

cve: BOE-A-2023-24973
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