III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023
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Medidas de prevención contra el acoso:

La nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual determina en el artículo 12 «Prevención y sensibilización en el ámbito
laboral», la obligación por parte de las empresas de promover condiciones de trabajo
que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la
integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos
en el ámbito digital.
Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido
víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito
digital.
Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de
acoso, además del presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas:
– Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de
acoso.
– La empresa deberá promover la sensibilización y ofrecerán la formación para la
protección integral contra el acoso sexual y/o por razón de sexo y contra las violencias
sexuales.
– Diagnóstico previo de la situación real de mujeres y hombres de la empresa en sus
condiciones de trabajo (en el caso de que no se hubiera llevado a cabo), y valoración del
clima laboral y/o riesgos psicosociales.
– Promover un entorno cultura de respeto, corrección en el ambiente de trabajo,
inculcando a todo el personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre
desarrollo de la personalidad.
– Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de
aislamiento mediante un seguimiento a la persona trabajadora, no sólo en su proceso de
acogida inicial, sino también con posterioridad al mismo.
– Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que
deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
– Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los
principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las
actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que
contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y hombres.
Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado colectivo o equipo
de trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona
responsable de dicho colectivo/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada,
las obligaciones que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su
incumplimiento, y proceder a poner en marcha el protocolo acordado.
La Empresa mantendrá una actitud activa en la adopción de nuevas medidas o en la
mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el trabajo,
salvaguardando los derechos de las personas trabajadoras.
Ámbito de aplicación y vigencia:

Este código de conducta afecta a todas las personas vinculadas contractualmente a
la empresa.
Aquellas empresas auxiliares que operen en el centro o centros de trabajo de la
empresa deberán ser informadas de los términos de este documento vigilando que se
respete el presente protocolo.
A la finalización de cada plan de igualdad, el protocolo renovará su vigencia por la
duración del siguiente plan y se revisará si fuera necesario, sin perjuicio de que, en

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

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