III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24984)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Ventisca" de 89,6 MW, "Boura" de 72,8 MW y "Monzón" de 50,4 MW, y de sus infraestructuras de evacuación. Provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de
impacto ambiental.
(67) Se deberá incluir en el PVA, durante la fase de construcción, el control de
calidad de aguas superficiales con los parámetros adecuados, con el fin de realizar el
seguimiento ambiental de los mismos y, de ser necesario, proponer nuevas medidas
correctoras para que los parámetros ambientales de calidad de agua sean los correctos.
En este sentido, se establecerán puntos de toma de muestras en los cauces afectados
durante la fase de construcción con las que se medirán aceites y grasas, DBO5, materias
en suspensión, pH y oxígeno disuelto. Se recogerán muestras antes y durante la obra
con la periodicidad adecuada. En caso de detectar contaminación se detendrán las obras
hasta restituir la situación.
(68) Los trabajos de construcción del proyecto y su línea de evacuación se
realizarán bajo control y seguimiento arqueológico; a tal fin, y previo al inicio de los
mismos, deberá presentarse un proyecto arqueológico ajustado a lo establecido en la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, del 16 de
mayo de 2016) y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad
arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 150, del 6 de agosto
de 1997).
(69) La totalidad de las obras que comporten movimientos de tierras deberán llevar
aparejadas el control arqueológico de las mismas, que deberá ser presencial, continuo y
a pie de obra en el contorno de protección de los bienes arqueológicos o cualquier otro
que pueda aparecer durante el transcurso de las obras.
(70) Al mismo tiempo se establecerán zonas específicas de cautela en los ámbitos
que serán ocupados por las obras de nueva construcción, plataformas, las
cimentaciones de los aerogeneradores, nuevos viales y las infraestructuras asociadas,
en las que los desbroces de vegetación serán previas a la ejecutar cualquier movimiento
de tierras y éstos se deberán hacer bajo control y seguimiento arqueológico presencial,
continuo e intensivo.
Se realizará un especial seguimiento del desbroce de las zonas de obra, así como el
control de los perfiles y cortes que se generen. En caso de que se constate la existencia
de restos arqueológicos, se primará la conservación in situ de los mismos.
(71) En relación con el trazado y los accesos a los apoyos de la línea de
evacuación, y en el marco del control y seguimiento arqueológico, se prestará especial
atención a los elementos existentes a lo largo de los caminos, especialmente a los
cerramientos y muros de piedra realizados con la técnica constructiva tradicional de
piedra en seco, por formar parte tanto del Censo del patrimonio cultural de Galicia como
de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Por lo
tanto, y siempre bajo control arqueológico, se desmontarán tramos de muro cuando sea
necesario y, durante los trabajos de restauración ambiental, se reintegrarán y terminarán
los tramos de muro afectados, utilizando la técnica tradicional de construcción adecuada
de estos muros.
(72) En relación con el Parque eólico Boura, se contemplará como medida
protectora realizar un control y seguimiento arqueológico presencial, intensivo y continuo
de las obras que lleven consigo movimientos de tierras para construir el aerogenerador
AE6 y sus infraestructuras vinculadas, el tramo más próximo del eje 09 y la SET, por la
cercanía de estas infraestructuras de nueva construcción al yacimiento arqueológico del
Túmulo y hallazgo cerámico en Porto das Égüas (GA27001043).
(73) Se certificará el estado final de los elementos incluidos en el patrimonio cultural
una vez finalizada la totalidad de las obras.

cve: BOE-A-2023-24984
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Núm. 292