III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24984)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Ventisca" de 89,6 MW, "Boura" de 72,8 MW y "Monzón" de 50,4 MW, y de sus infraestructuras de evacuación. Provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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elemento, así como con la construcción de dos apoyos que también afectarían el
contorno de la Mámoa de Campolongo 2 (GA27029025).
(61) Los contornos de protección de los yacimientos arqueológicos de la necrópolis
tumular de Monte Susá deben de quedar libres de obras de nueva construcción, por lo
que a construcción del nuevo vial con rectificación de curva y sobreanchos que se
proyecta a través de la necrópolis es incompatible. Se deberá buscar un acceso
alternativo a los aerogeneradores AE-09, -10, -11, -12, -13 (eje 16) que evite afectar su
contorno de protección. Además, es necesario verificar las anomalías detectadas en ese
ámbito que podrían dar lugar a la aparición de nuevos yacimientos tumulares.
Respecto al Parque Eólico Boura:
(62) En cuanto a la zanja para soterramiento de la línea de evacuación que pasa al
lado del conjunto de la iglesia y la cruz en el atrio de Loboso, se trazará por el lado
opuesto de la carretera a los efectos de alejarla del contorno de protección de dichos
bienes. Además, las obras dentro de esta área de protección se realizarán bajo control
arqueológico.
Respecto al Parque Eólico Monzón:
(63) Deberán de revisarse las irregularidades detectadas mencionadas en el
informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia del 26 de
agosto de 2022, para comprobar esos posibles yacimientos arqueológicos, y, de ser
considerados como tales, se completará el EsIA con las correspondientes valoraciones
de impacto y la propuesta de medidas protectoras y correctoras correspondientes.
Población y Salud Humana.
(64) Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar
núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su
proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos a una distancia superior
a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones
de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos
sea conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999).
(65) El proyecto constructivo incluirá un estudio de ruido preoperacional, mediante
mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así como un modelado acústico
de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación, que se remitirá al organismo
competente en salud pública para su aprobación previo a la autorización del proyecto. En
este se identificará los potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones
aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los niveles de
inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes sobre los
potenciales receptores. También se detallará, en el proyecto constructivo, el seguimiento
y los controles a realizar, así como las medidas de apantallamiento o aislamiento
acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para asegurar el
cumplimiento de la legislación vigente.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
(66) Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las
competencias del Director Facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento
y vigilancia ambiental. Incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la
elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que
pudieran producirse y la presentación de informes periódicos ante los organismos

cve: BOE-A-2023-24984
Verificable en https://www.boe.es

iii.