III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24984)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Ventisca" de 89,6 MW, "Boura" de 72,8 MW y "Monzón" de 50,4 MW, y de sus infraestructuras de evacuación. Provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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(74) El PVA deberá dar cumplimiento a las condiciones mínimas recogidas en el
informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia de 10 de
noviembre de 2023, con el objetivo de reducir la mortalidad de aves y quirópteros:
– Se establecerá un calendario de visitas a partir del inicio de la fase de explotación
durante los tres primeros años, programando una visita a cada aerogenerador cada
quince días de promedio, y en ningún caso espaciando las visitas más de treinta días.
– A partir del cuarto año y durante toda la fase de explotación, deberán establecerse
las medidas correctoras oportunas para evitar los impactos no compatibles, haciendo
que la siniestralidad de fauna sea baja. Asimismo, y con carácter anual se deberán
realizar visitas a cada máquina en las épocas con mayor mortalidad en la primera fase.
Se programarán además otras visitas adicionales de forma que cada aerogenerador sea
revisado al menos 4 veces al año.
– Se deberá establecer un método de búsqueda de cadáveres en torno a los
aerogeneradores, realizado por observadores expertos garantizándose una tasa de
detección superior al 65%.
– Se llevará a cabo un estudio dentro de las superficies de muestreo que evalúe la
tasa de desaparición de cadáveres debido a la acción de carroñeros.
– Se deberá realizar un cálculo de la mortandad real para cada máquina y para el
conjunto del parque, a partir de datos de mortalidad por especies, tasa de detección y
tasas de desaparición.
– Se establecerá un calendario de informes en los términos señalados por la citada
Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
– Se establecerán los albores de alerta y críticos, así como el procedimiento de
actuación en cada caso.
(75) Conforme a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural de la
Xunta de Galicia, en el primer año de funcionamiento del PE, se deberá remitir al citado
organismo un estudio con datos en caso de detectarse presencia de lobos en el área de
influencia del parque eólico, si se acreditara su presencia, se realizará una evaluación y
seguimiento de las afecciones de la instalación eólica sobre la población de los mismos;
estructura social, zonas de cría, uso del espacio, etc.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 22 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-24984
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292