III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24984)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Ventisca" de 89,6 MW, "Boura" de 72,8 MW y "Monzón" de 50,4 MW, y de sus infraestructuras de evacuación. Provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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(32) Deberán respetarse las formaciones de bosque de ribera para la protección del
ecosistema fluvial, situándose los apoyos y el cableado a una distancia a partir de la
cual, la vegetación acompañante al cauce de la zona de servidumbre (5 m), no se vea
afectada por la faja de gestión de biomasa de la línea eléctrica. En estos 5 metros no
será autorizable ninguna afección a la vegetación de ribera (desbroces de matorral,
podas, talas de especies arbóreas).
(33) A la solicitud de autorización a Aguas de Galicia, deberá unirse una memoria
en la que se describan técnica y constructivamente las obras, planos de planta,
secciones tipo, y perfiles transversales, donde se reflejen las actuaciones a realizar y las
márgenes de los cauces, así como la zona de servidumbre y policía. Deberán igualmente
definirse constructivamente los cruces de los cauces en caso de que se modifiquen los
existentes, o se realicen nuevos cruces.
Vegetación, flora e HICs.
(34) Se realizará una prospección botánica previa al inicio de las obras para
detectar la posible presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas en
ámbito de estudio se deberán balizar y señalizar para evitar su afección, y evaluar la
necesidad de trasplantar aquellos ejemplares que se puedan ver afectados. Esta
prospección condicionará la ubicación definitiva de las plataformas y el trazado final de
los nuevos accesos y zanjas, siendo la administración competente quién determine las
medidas a adoptar.
(35) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea
necesario para los trabajos y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de
riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y realizándose
preferentemente, de manera manual, evitando al máximo el uso de la maquinaria pesada
y de los herbicidas. Para la realización de las podas se seguirán prácticas silvícolas
adecuadas. Así, se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre
vegetación natural, especialmente en aquellos casos en que se encuentra constituida por
masas forestales e HIC, y/o áreas de interés florístico, árboles singulares,
monumentales, de interés comarcal y/o local, zonas con un elevado riesgo de incendio
forestal, etc.
(36) Respecto a la línea de evacuación deberá garantizarse que la altura de la
catenaria es suficiente para no afectar a vegetación de ribera, de modo que no sean
necesarias podas, trasmoches ni talas en el arbolado típico del hábitat 91E0.
(37) Los apoyos y accesos se situarán fuera de la superficie ocupada por hábitats
prioritarios. Las comunidades vegetales naturales y los HIC alterados por la ocupación
temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o
recuperados, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante
la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra
vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma
composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la
progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la
cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada
superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla
paisajísticamente.
(38) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá
todas las actuaciones de restauración y compensación propuestas por el promotor,
concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del
suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de
prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las
actuaciones. Este Proyecto deberá ser conformado por la administración regional
competente de forma previa a la autorización.

cve: BOE-A-2023-24984
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292