III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24984)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Ventisca" de 89,6 MW, "Boura" de 72,8 MW y "Monzón" de 50,4 MW, y de sus infraestructuras de evacuación. Provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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(19) Se deberán estabilizar correctamente los taludes a fin de evitar arrastres de
materiales hacia los cauces, provenientes de las actuaciones de movimientos de tierra
próximas a varias a cabeceras de cauces.
(20) Deberán respetarse las áreas vertientes a las vaguadas sin que se produzcan
incorporaciones de agua de otros cauces naturales o por recepción de aguas pluviales
procedentes de otras áreas vertientes que causen sobreelevaciones en la corriente
receptora.
(21) Previamente a la a la autorización pertinente de la Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, se deberá aportar documentación en la que se distingan las aguas de
escorrentía procedentes del exterior de las obras respecto de las aguas de escorrentía
que discurren por el interior. Para las aguas de escorrentía procedentes del exterior se
preverán unas cunetas de guarda que evitarán la contaminación de dichas aguas,
desviándolas fuera del recinto de la actividad. Para las aguas interiores se preverán unos
canales que desaguarán en una balsa de decantación construida a tal efecto.
(22) Previamente a la a la autorización pertinente de la Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, se deberá aportar cartografía y cálculos justificativos de las cunetas de
guarda, de los canales interiores y de la balsa de decantación, de manera que se eviten
afecciones al Dominio Público Hidráulico y teniendo en cuenta el volumen de agua
subterránea afectada.
(23) Se definirán las obras de drenaje de las pistas, las cuales deben garantizar la
debida permeabilidad entre ambos lados, estimándose suficiente que exista al menos
una obra de fábrica cada 200 m, independientemente de la posible existencia de cauce
definido y sin perjuicio de que obviamente debe respetarse la capacidad de desagüe de
los posibles cauces afectados.
(24) Se precisará de autorización administrativa del organismo de cuenca para la
ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía o cauces sobre el Dominio
Público Hidráulico.
(25) Se requerirá concesión administrativa en relación a todo uso privativo de las
aguas no incluido en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
(26) Se evitará la acumulación de tierras, escombros, material de obra o cualquier
otro tipo de materiales o sustancias en los cauces o en las zonas de servidumbre y
policía de los cursos de agua, ni interfiriendo en la red natural de drenaje. Dichos
residuos, o cualquieras generados durante la construcción, deberán ser trasladados a
escombreras autorizadas, presentándose el correspondiente certificado al organismo
competente al final de las obras.
(27) Se preverán, de ser preciso, las zonas de fabricación del hormigón. De no ser
así, éste necesariamente será provisto desde plantas localizadas fuera de la obra y que
cuenten con las debidas autorizaciones.
(28) Una vez finalizadas las obras, se gestionarán conforme a la legislación vigente,
los lodos procedentes de las balsas de decantación, teniéndose que desmantelar las
balsas de decantación y el resto de infraestructuras auxiliares construidas.
(29) Los apoyos de las líneas de evacuación deberán respetar el Dominio Público
Hidráulico y la zona de servidumbre de los cauces, así como los cruzamientos de la línea
de evacuación sobre estos cause deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 127 del
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
(30) Se deberá disponer de un sistema de recogida de aguas de lluvia en el interior
de la instalación de los parques de intemperie de las SETs que desemboque en un
decantador o separador de hidrocarburos para recoger posibles vertidos accidentales u
otros productos a su incorporación al medio.
(31) Se deberá construir un foso de recogida de aceite bajo los transformadores
ubicados en las subestaciones transformadoras, el cual estará dimensionado para
albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar
impermeabilizado para evitar restos de filtración y contaminación de aguas superficiales
y subterráneas.

cve: BOE-A-2023-24984
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Núm. 292