III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24984)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Ventisca" de 89,6 MW, "Boura" de 72,8 MW y "Monzón" de 50,4 MW, y de sus infraestructuras de evacuación. Provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas y
aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero
omitidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Atmósfera y cambio climático.
(10) En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que, durante la fase de
construcción y de funcionamiento, se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de
calidad acústica establecidos en la legislación vigente y, en caso que se superen los
valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su
cumplimiento.

(11) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
(12) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de
los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
(13) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al
máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando
además las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.
(14) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de
ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios
de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente
autorizadas.
(15) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por
acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria
pesada.
(16) Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas
afectadas para su autorización por el órgano competente. Este Plan de restauración a
incluir en el proyecto constructivo, deberá incluir una estimación de los movimientos de
tierra necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje,
viales, zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de
acopios, e infraestructuras anexas.
(17) Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño se llevará a cabo un
estudio específico para obtener la máxima minimización de esta afección. Asimismo, se
asegurará la correcta gestión del árido excedentario priorizando su reutilización en la
restauración a llevar a cabo tras la obra, así como la gestión del que no pueda
reutilizarse a través de gestores e instalaciones autorizadas de residuos de la
construcción y demolición (RCDs). Se garantizará una correcta gestión de la tierra
vegetal retirada y destino final, minimizando la afección a vegetación natural.
Hidrología e hidrogeología.
(18) Deberá existir un sistema de drenaje con el fin de evitar la afección de la
posible mezcla de las aguas interiores de escorrentía con las aguas exteriores.

cve: BOE-A-2023-24984
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Geología y Suelo.