III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24984)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Ventisca" de 89,6 MW, "Boura" de 72,8 MW y "Monzón" de 50,4 MW, y de sus infraestructuras de evacuación. Provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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(39) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán zonas con hábitats de interés comunitario como lugar de acopio de
materiales, parque de maquinaria o de ubicación de instalaciones auxiliares.
Fauna.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:
(48) Se realizará un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques y sus
infraestructuras asociadas con una duración mínima de cinco años, tras la que se
entregará un informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos
efectuados y que evalúe la potencial afección indirecta sobre la avifauna procedente de
la Red Natura 2000. Se prestará especial atención a aquellas especies consideradas

cve: BOE-A-2023-24984
Verificable en https://www.boe.es

(40) Previamente al inicio de los trabajos, se comprobará en la zona objeto de las
actuaciones, la ausencia de especies protegidas, de flora o fauna, que puedan ser
dañadas. En caso de constatar la presencia de especies incluidas en el Catálogo
Gallego de Especies Amenazadas (CGEA), se prohíbe cualquier actuación que les
pueda afectar y se comunicará al Servicio Provincial de Patrimonio Natural para tomar
medidas y solicitar autorización en su caso.
(41) En relación a los quirópteros, los parques eólicos podrán operar bajo las
siguientes condiciones; desde el 16 de octubre al 31 de marzo, sin restricciones las
veinticuatro horas del di, considerando que es poco probable el vuelo de murciélagos en
este periodo. Del 1 de abril al 15 de octubre, sin restricciones desde el orto hacia el
ocaso. No obstante, desde el ocaso hasta el orto, los aerogeneradores deberán
permanecer parados cuando la velocidad del viento sea inferior a 5 m/s.
(42) En relación a los quirópteros, el en plan de vigilancia ambiental se informará
sobre los tiempos que la velocidad del viento fue inferior al límite establecido y al
porcentaje en que los aerogeneradores permanecerán parados por este motivo.
(43) Se restringirá la rotación de las palas de los aerogeneradores lo máximo
posible por debajo de la velocidad de régimen, determinando la velocidad de viento a la
altura de buje por debajo de la cual los aerogeneradores permanecerán parados. En
caso de que se quiera operar bajo la velocidad indicada deberá realizarse un estudio que
analice con detalle las frecuencias de vuelo reales, en el área de rotación de las palas,
de cada especie de murciélago en función de las condiciones de operación que se
pretendan aplicar (mes del año, horario diario, velocidades del viento, etc.). Este estudio
podrá presentar en cualquier momento, antes o después de la instalación del parque
eólico para modificar las condiciones de la presente resolución.
(44) Se deberán implementar tecnologías de reducción del impacto por colisiones
que trabajen de forma independiente para hacer un seguimiento de las aves como
sistemas de detección basados en vídeo (DtBird o similar) para mitigar la mortalidad de
las rapaces en los emplazamientos de los aerogeneradores. El sistema ha de detectar
las aves automáticamente y poder adoptar dos medidas sucesivas para mitigar el riesgo
de colisión de las aves: activar sonidos de alerta y, en el caso de ser insuficiente, parar la
turbina eólica.
(45) Se debe pintar de negro una de las aspas de cada aerogenerador, por lo
menos en 2/3 desde la punta de la pala, como medida disuasoria.
(46) El plan de vigilancia ambiental medirá la mortalidad observada en este parque
y la comparará con la mortalidad de los parques colindantes ya existentes con
aerogeneradores sin pintar, para informar si la medida es o no eficaz, y para que
especies.
(47) Se intensificarán las medidas de prevención propuestas en el entorno
inmediato de la línea de evacuación, próximo a los dormideros de milano real
identificados en el estudio de avifauna y quirópteros, lo que se hará siguiendo las
indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.