III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24991)
Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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conocimientos científico-técnicos y con el marco normativo relacionado con las especies,
ecosistemas y actividades socioeconómicas objeto del proyecto.
15. Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno y la política de buen gobierno,
prevención y detección de responsabilidades de la FB. Notificar a la FB, a través de los
canales de comunicación habilitados para ello, cualquier situación de conflicto de interés
que pueda darse en cuanto tenga conocimiento de la misma, reservándose la FB la
posibilidad de exclusión de la convocatoria en el supuesto de que aprecie la existencia
de dicho conflicto de interés.
16. Incluir la imagen corporativa de la FB, así como el resto de los logotipos
obligatorios de forma correcta en la página web de las entidades (si la hubiera), con sus
correspondientes hipervínculos, según las pautas que se indiquen en las
correspondientes convocatorias.
17. Proporcionar la información requerida por la normativa comunitaria en relación
con los datos de los y las participantes a efectos de recogida de los indicadores de
realización y de resultado.
18. Se deberá velar por fomentar el uso de iconografías e imágenes equilibradas
entre mujeres y hombres y no estereotipadas de las mujeres o sexistas.
19. Cumplir con lo previsto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en lo que respecta al
mantenimiento y disponibilidad de la documentación.
Artículo 4.

Actividad objeto de subvención.

1. Las subvenciones se concederán para la ejecución de actividades que impulsen
la mejora de competencias para el empleo y el emprendimiento, dando respuesta a los
retos vinculados a la transición ecológica y contribuyendo a la sostenibilidad de las
actividades económicas en todos los sectores, en el marco de la economía verde y a
través del Programa Empleaverde+.
2. El ámbito de actuación de las convocatorias comprenderá todo el territorio
nacional. Debido a las características del Programa Empleaverde+, alguna de las
convocatorias se podrá ver afectada por indisponibilidad de crédito asignado a una
determinada región.
3. Las convocatorias podrán estar dirigidas a distintas temáticas, tipologías de
acciones y enfocadas a determinados perfiles de participantes, en función de las
actuaciones, siempre dentro de lo establecido en estas bases y en lo determinado por el
Programa EFESO.
4. El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención será
determinado en función de la convocatoria y, en su caso, por los compromisos del
proyecto objeto de subvención, siempre dentro de los límites máximos permitidos por el
Programa EFESO.
5. Los proyectos no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las
entidades beneficiarias.
Gastos susceptibles de financiación.

1. Se considerarán gastos susceptibles de financiación aquellos que están
recogidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que hayan sido
contraídos durante el periodo de ejecución de cada proyecto o actividad beneficiaria. Los
gastos deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria, en el caso de agrupaciones los
gastos deberán de estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación y que
ejecuta el gasto.

cve: BOE-A-2023-24991
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.