III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24991)
Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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2. Además, podrán ser considerados elegibles, fuera del periodo de ejecución del
proyecto, siempre que el pago se hubiera producido hasta la fecha de presentación de la
documentación de alegaciones al informe de liquidación provisional, los siguientes:

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes
inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante
cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el
resto de los bienes.
4. Con carácter general, podrán ser subvencionables, entre otros, gastos de
personal, gastos de viaje, gastos de material inventariable y fungible y gastos derivados
de procedimientos de contratación, siempre que guarden relación directa con el proyecto
subvencionado y sean necesarios para su ejecución. Los gastos se justificarán con
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada. Los justificantes
de gasto originales presentados deberán, siempre que sean posibles, especificar la
subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se
imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además el
porcentaje y la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
5. Los costes indirectos del proyecto se calcularán en base a la metodología de
costes simplificados establecida en el artículo 54a) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de junio de 2021. De esta forma, los
costes indirectos de los proyectos se calcularán en base a un tipo fijo del 7% de los
costes directos subvencionables.
6. La elegibilidad de los gastos, así como las categorías, conceptos y límites
máximos y mínimos de los costes considerados subvencionables, se determinará en
cada convocatoria, respetando siempre lo establecido en el artículo 64 del Reglamento
(UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021 y el artículo 16 del Reglamento (UE)
n.º 2021/1057, de 24 de junio de 2021 y la normativa nacional de elegibilidad de gastos
del FSE+ para el periodo 2021-2027.
Artículo 6.

Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el
porcentaje subcontratado total no exceda del 50% de la actividad subvencionada,
entendiendo como actividad subvencionada el importe total del proyecto para el que se
concede la subvención. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que,
aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al

cve: BOE-A-2023-24991
Verificable en https://www.boe.es

a) Los gastos notariales o de compulsa necesarios para la justificación del proyecto
o actividad objeto de la subvención.
b) Los gastos derivados de la asistencia a las reuniones presenciales a las que la
FB convoca a las entidades beneficiarias.
c) Los gastos de amortización durante el periodo de ejecución del proyecto, de
material inventariable adquirido previamente a la ejecución del proyecto o bien durante la
ejecución del mismo.
d) Pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta que podrá efectuarse, en los supuestos y condiciones que establezca el
ministerio competente, mediante entregas parciales periódicas a cuenta de dichas cuotas
y conceptos con posterior regularización anual o en el momento en que se extinga la
obligación de cotizar.
e) Los costes relativos a una garantía de prefinanciación constituida por el
beneficiario/a de la subvención cuando se exija en virtud del artículo 152, apartado 1 del
Reglamento Financiero.
f) Los gastos derivados del informe auditor necesario para la presentación de la
justificación económica, en caso de que la entidad beneficiaria se acoja a esta modalidad
de justificación.