III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24991)
Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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contenido de la misma y tampoco podrán subcontratarse la dirección y coordinación.
Tampoco podrán realizarse subcontrataciones con las entidades colaboradoras ni con
aquellas que formen parte de la agrupación del proyecto o hayan formado parte de ésta
y dejen de hacerlo por cambios en la composición de la propia agrupación o por
cualquier otro motivo. Esta limitación también operara en aquellas otras figuras de
participación que pudieran definirse en las convocatorias. En todo caso, la
subcontratación deberá respetar lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Cuando la actividad subcontratada exceda el 20 por ciento del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria deberá
solicitar por escrito, de forma previa a la celebración del contrato, la autorización expresa
ante el órgano concedente.
3. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del
ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán
respetar las normas que en dicha ley se establecen.
4. Para las entidades beneficiarias a las que por su naturaleza no les sea de
aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el procedimiento de la subcontratación
deberá de respetar lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en especial relación con la solicitud de presupuesto y la adjudicación
contractual.
5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.
6. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución
parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se
encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
7. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas en las
que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos mencionados, no
se concederá la autorización expresa previa del órgano concedente prevista en el
artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7. Modalidades de ayuda.
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones, y podrán tener una duración
superior a un año, según se especifique en las respectivas convocatorias.
Cuantía y pago de la subvención.

1. El Programa EFESO establece una senda financiera para el periodo de
programación 2021-2027 a través de la cual asigna para cada prioridad y también por
región objetivo, un presupuesto disponible que será la referencia a tener en cuenta en
las diferentes convocatorias que se publiquen.
2. La FB otorgará las subvenciones de acuerdo a lo establecido en estas bases, y
se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible.
3. La cuantía de la subvención se establecerá en base al importe solicitado y a la
puntuación obtenida tras la evaluación. En cualquier caso, la intensidad de la ayuda del
FSE+ vendrá determinada por la categoría de región en el Programa EFESO, por lo que
el importe de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se determinará en
base al ámbito de ejecución territorial de los proyectos o actividades.
4. No obstante lo anterior, la cuantía de la subvención se determinará en base al
orden de prelación de las solicitudes. Este orden de prelación vendrá determinado por el

cve: BOE-A-2023-24991
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Artículo 8.