III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24991)
Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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proyecto que haya obtenido en la evaluación la puntuación más alta. A partir de esa
puntuación, en orden descendente, se irá otorgando a los proyectos la subvención de
acuerdo al importe solicitado en cada caso hasta agotar el importe total de la
convocatoria.
5. En cada convocatoria se determinarán los importes máximos y mínimos que
podrán tener los proyectos. En ningún caso, la cuantía de los proyectos podrá ser inferior
a 50.000 euros y superior a 5.000.000 euros.
6. Los proyectos que, aun habiendo alcanzado la puntuación mínima para obtener
la condición de beneficiarios, pero que no la pueden adquirir por no disponer de crédito
suficiente, formarán parte de las reservas, por si algún proyecto mejor puntuado
renunciara a la subvención.
7. La subvención otorgada se establecerá en la resolución. La cuantía definitiva y el
pago se fijará en el momento en que las entidades beneficiarias justifiquen la actividad
objeto de la subvención a la FB y estas emitan el documento de liquidación definitiva,
pudiendo este ser inferior al concedido inicialmente, con motivo de la graduación
derivada de los posibles incumplimientos que pudieran tener lugar.
8. La concesión de la subvención, así como el pago de la misma, quedan
supeditados a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de la concesión. Asimismo, quedarán condicionados al flujo de pagos a la FB
por parte de las autoridades competentes del FSE+.
9. La cuantía de las ayudas podrá estar limitada por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, u otros reglamentos que regulen sectores excluidos, señalándose así
en la convocatoria correspondiente.
10. En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, la cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el
artículo 4 de dicho Reglamento.
11. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las
entidades beneficiarias deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
12. Si no se especifica lo contrario en las convocatorias de subvenciones, las
actividades presentadas para la obtención de subvenciones requerirán cofinanciación
por parte de las entidades beneficiarias. El porcentaje máximo de la ayuda concedida se
fijará en cada convocatoria.
13. No se realizará ningún pago en tanto las entidades beneficiarias no se hallen al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
14. El pago, en su caso, se realizará previa solicitud de la entidad beneficiaria o
entidad coordinadora de la agrupación, a partir de la liquidación definitiva, a través del
formato habilitado por la FB, en un plazo inferior a 80 días, tal y como establece el
artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021.
Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
1. El importe de la subvención que conceda la FB será compatible con otras
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados nacionales o de organismos
internacionales distintos de la Comisión Europea, pero en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la subvención, incluida la posible
cofinanciación.

cve: BOE-A-2023-24991
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Núm. 292