III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24991)
Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 162997

Anticipo y garantía.

1. Las entidades beneficiarias o, en su caso, la entidad coordinadora de la
agrupación, podrán solicitar un anticipo de la subvención, si así se determina en cada
convocatoria, para la ejecución de las actividades aprobadas. El porcentaje de este no
supondrá, en ningún caso, más del 50% del total del importe concedido como
subvención.
2. En el caso de que se solicite este anticipo, las entidades beneficiarias quedan
obligadas a constituir garantía de importe igual al concedido como anticipo. Dicha
garantía deberá constituirse ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las
modalidades permitida en esta, a favor de la FB por el importe total solicitado. La
vigencia perdurará hasta que la FB autorice su cancelación o devolución.
3. Quedan exonerados de la constitución de esta garantía, en su caso, aquellas
entidades previstas en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades
beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso,
salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin
que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
4. La garantía se liberará una vez liquidada la subvención concedida y previa
petición expresa por parte de las entidades beneficiarias. En caso de que se acuerde el
reintegro por el órgano competente y, a instancias de este, la FB ejecutará las garantías
constituidas a su favor.
5. En el caso de las agrupaciones, cada integrante de forma individual podrá
solicitar anticipo a través de la entidad coordinadora, si así se determina en cada
convocatoria y en la forma que esta concrete en su caso. A la solicitud de anticipo
deberá acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos, en especial, la referida a la constitución de garantía, si esta fuera
necesaria.
Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva, mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases
reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación. El procedimiento de concesión
se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con su
disposición final decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y por estas bases.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se publicará en la web de la FB (www.fundacion- biodiversidad.es), así como en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, en adelante, BDNS y un extracto de la misma
en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-24991
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Artículo 11.