III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24991)
Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023
Artículo 12.

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Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la
persona titular de la Dirección de la FB.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la Subdirección
Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano instructor.
3. El Comité de Evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de
cada una de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en estas bases y en la
correspondiente convocatoria.
4. El Comité de Evaluación estará integrado por una Presidencia, cuatro vocalías, y
una Secretaría, con voz, pero sin voto, que corresponderá a la persona titular de la
coordinación del Área de Calidad y Estudios de la FB.
5. La Presidencia la ejercerá la persona titular de la Subdirección para la Transición
Verde de la FB, en la que, en ningún caso, podrá concurrir las funciones de órgano
instructor.
6. Las vocalías corresponderán a la persona titular de la Subdirección de
Biodiversidad y Cambio Climático, a la coordinación del área de Economía y Empleo
Verde, a la coordinación del área de Bioeconomía y a la coordinación del área de
Ciudades.
7. Al Comité de Evaluación podrán ser invitados a participar en calidad de personas
expertas, personas de los ámbitos jurídicos, sectoriales, científicos y/o ambientales,
relacionadas con las temáticas de actuación del Programa Empleaverde+. Estas
personas contarán con voz en el Comité, pero no con voto.
8. Se establece un régimen de suplencias, por motivos de vacantes, ausencias,
enfermedad u otra causa, que consiste en la sustitución de éstas por otra persona titular
de otra subdirección, coordinación o jefatura de la FB.
9. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la
sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular
de la Dirección de la FB, previa autorización del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta,
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. Todas las personas involucradas en alguna de las fases vinculadas al proceso
de gestión del fondo, junto aquellas que participen en la evaluación, incluyendo el órgano
instructor de la convocatoria y las personas invitadas en calidad de expertas de los
ámbitos jurídicos, sectoriales, científicos y/o ambientales, firmarán una declaración de no
conflicto de intereses (DACI) de forma previa a la actividad que se trate a fin de
garantizar su independencia.

1. Las comunicaciones y notificaciones a las partes interesadas de las actuaciones
que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el
desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a cabo a través de medios
electrónicos.
2. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días
naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su
contenido y se entenderá cumplida la obligación de notificar con la puesta a disposición
de la notificación en la dirección electrónica facilitada por las entidades interesadas. Todo
ello en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de
publicación en la forma que se determine en las convocatorias, surtiendo tales
publicaciones los efectos de notificación practicada.
4. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como
consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la

cve: BOE-A-2023-24991
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Notificaciones y comunicaciones.