III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24991)
Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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imposición de sanciones y las funciones de control que corresponderán al órgano que
resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se
regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán realizarse mediante
comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de dicha ley.
5. En el caso de las agrupaciones las comunicaciones se realizarán con la entidad
y persona representante designada como coordinadora de la agrupación.
Artículo 14. Tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes, firmadas electrónicamente por quien tenga la representación
legal de la entidad beneficiaria o entidad coordinadora de la agrupación, debidamente
acreditada, se dirigirán a la FB mediante el formulario correspondiente, junto con la
documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud.
2. Las entidades solicitantes deberán aportar declaración expresa que incluya
relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
públicos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención y
cualquier otro tipo de actuaciones, con especial indicación del régimen jurídico que les
afecta. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la
solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada
concurrencia.
3. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en las convocatorias
y será, como mínimo, de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a
la parte interesada, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa
resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
Instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se efectuará de acuerdo con las
actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se establece una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento
de los requisitos de carácter administrativo para adquirir la condición de beneficiaria de la
subvención. En el caso de no cumplirse, se requerirá a la interesada que subsane dichos
extremos, advirtiéndole que si no lo hiciese será excluida del proceso de evaluación.
Cuando se trate de una agrupación, y ésta albergue una o varias entidades que no
cumplan las condiciones para ser beneficiarias, se requerirá a la agrupación que
subsane este extremo. La subsanación podrá realizarse incorporando una entidad que
cumpla las condiciones para ser beneficiaria. El Órgano Instructor será el encargado de
emitir informe que contendrá, al menos, las entidades que son admitidas y aquellas que
no pueden alcanzar la condición de admitidas, por desistimiento en su intención o
cualquier otra razón que imposibilite su admisión. Dicho informe será publicado en la
página web de la FB.
3. El Comité de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 16.
4. Para realizar la valoración, el Comité de Evaluación podrá recabar del ministerio
de adscripción, otros ministerios y/o personas expertas, los informes que estime
necesarios.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación, en el
acta de sus reuniones y valoraciones, hará constar y concretará el resultado de la
valoración.

cve: BOE-A-2023-24991
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.