III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24991)
Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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6. El Órgano Instructor, a la vista del informe del Comité de Evaluación, formulará
propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará,
en su caso, a la propuesta como entidad beneficiaria a reformular su solicitud para
ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en
cualquier caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades o
agrupaciones beneficiarias de la subvención para que, en el plazo de diez días hábiles,
aporten los documentos exigidos por la convocatoria para cumplimentar en este acto. Si
la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad
para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole
que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los
términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Si alguna de las propuestas como beneficiarias no aceptase la subvención o se
compruebe que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación
facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido a la
propuesta como beneficiaria que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el
importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la
concesión de la misma a las siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya
liberado presupuesto suficiente para atenderla/s.
9. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se
entenderá que la entidad o agrupación de entidades propuesta como beneficiaria
renuncia a la concesión de la subvención.
10. El Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el
listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma.
Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación
del resto de las solicitudes.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la entidad beneficiaria o agrupación propuesta frente a la FB, mientras no haya
sido notificada o publicada la resolución de concesión.
12. La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano
competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 16.

Criterios de valoración de solicitudes.

a) Criterios generales, relacionados con el objeto de la subvención y que
determinará si las propuestas cumplen o no con el objeto de la misma.
b) Criterios específicos, tendrán un peso del 50 % de la valoración, pudiendo
suponer hasta un máximo de 50 puntos. Estos criterios se componen de:
– Criterios sociales (hasta 20 puntos): evalúan aspectos relativos a la justificación de
la necesidad social del proyecto, el número de destinatarios y los porcentajes de
colectivos prioritarios participantes en el proyecto.
– Criterios técnicos (hasta 20 puntos): Evalúan aspectos relacionados con la
descripción y coherencia de las actividades planteadas, la capacidad para llevarlas a
cabo y los recursos humanos previstos.

cve: BOE-A-2023-24991
Verificable en https://www.boe.es

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención se determinarán de
entre los siguientes: