III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24991)
Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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– Criterios económicos (hasta 10 puntos): Evalúan la adecuación del presupuesto a
los objetivos y resultados planteados y la justificación de la necesidad de los gastos del
proyecto.
c) Criterios estratégicos, tendrán un peso del 50 % de la valoración, pudiendo
otorgarse hasta un máximo de 50 puntos. Dentro de esta categoría se valoran aspectos
como la actuación en ámbitos territoriales prioritarios (hasta 5 puntos), la relevancia de la
capacitación para la transición ecológica (hasta 25 puntos) y las sinergias y
complementariedad (hasta 20 puntos).
2. La máxima puntuación que podrá obtener una propuesta en el proceso de
evaluación será de 100 puntos, suma de los criterios específicos y criterios estratégicos.
3. El umbral mínimo para obtener la condición de entidad beneficiaria es de 25
puntos en los criterios específicos y de 25 puntos en los criterios estratégicos. Por lo
tanto, la puntuación mínima exigida para poder constituirse en beneficiaria será de 50
puntos.
4. En el caso de que la convocatoria permita la presentación de varias solicitudes
por una misma entidad, y más de una supere la puntuación mínima requerida para ser
seleccionada como beneficiaria, se tendrá en cuenta, cuando resulte de aplicación, el
régimen de minimis, en cuyo caso, se seleccionará el/los proyectos de mayor
puntuación.
5. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al
siguiente orden de desempate:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios
estratégicos.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios sociales.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios técnicos.
d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios económicos.
e) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de
entrada en el registro.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver,
este dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.
2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, la relación de las entidades
beneficiarias de la subvención, el título del proyecto, en su caso, la puntuación obtenida
y el importe concedido. Constará igualmente de manera expresa la desestimación del
resto de las solicitudes, así como aquellas entidades solicitantes que, habiendo
alcanzado la puntuación mínima para ser consideradas beneficiarias, no pudieron
obtener dicha consideración por insuficiencia de crédito presupuestario.
3. Estas se publicarán en la página web de la FB y se remitirán a la BDNS.
Además, en cada convocatoria podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta
publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación.
4. Asimismo, se publicará un listado de aquellas entidades cuyas solicitudes no
hayan sido admitidas o no pudieron alcanzar la condición de beneficiarias.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del
extracto de la respectiva convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos para
una fecha posterior, en cuyo caso se computará desde dicha fecha
6. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido
conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-24991
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Resolución.