III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24991)
Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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7. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiera suponer un
incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a
propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la
ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior
al establecido para la tramitación.
8. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que
se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que
son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18.

Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas
por la alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de
presentación del proyecto.
2. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB,
con carácter previo a la finalización del proyecto. Las convocatorias podrán establecer
distintas tipologías de modificaciones permitidas.
3. La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma
actividad deberán ser comunicadas a la FB en el momento de su concesión. En todo
caso, dichas cantidades serán sumadas a las concedidas por la FB, siempre que sean
de organismos internacionales distintos de la Comisión Europea, y en el supuesto de
superación del coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, se
procederá a su liquidación de la subvención en la forma prevista en el artículo 34 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Justificación técnica y económica.

1. Finalizada la ejecución de los proyectos, la entidad beneficiaria o la entidad
coordinadora de la agrupación, deberá presentar la documentación técnica y económica
acreditativa de la realización del objeto de subvención. Las convocatorias podrán
establecer la posibilidad de presentar justificaciones intermedias
2. La documentación técnica constará de una memoria técnica de ejecución de
acuerdo con el modelo de informe facilitado por la FB, una base de datos de las
personas participantes en el proyecto, así como la documentación acreditativa de la
realización de las acciones, del cumplimiento de los requisitos según la tipología de
participantes y de las acciones de difusión realizadas.
3. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria económica
justificativa del coste de las actividades realizadas, mediante la aportación de una
relación clasificada de los gastos junto con los justificantes de gasto y pago, o con la
aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La entidad beneficiaria o la entidad
coordinadora de la agrupación, deberá justificar el 100% de los gastos,
independientemente de la ayuda concedida por la FB.
4. La documentación a presentar en el caso de la memoria económica con
aportación de justificantes de gasto será la siguiente:
a) Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la FB, consistente en
un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

cve: BOE-A-2023-24991
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Artículo 19.