III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24991)
Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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c) Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de
contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto,
firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.
d) Declaración responsable firmada por el representante legal, conforme modelo
facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su
procedencia.
La entidad beneficiaria deberá aportar cualquier otra documentación técnica o
económica que la FB u otro organismo público implicado en la gestión, control y
certificación del FSE+ pueda entender como necesaria para comprobar el correcto
cumplimiento de las obligaciones contraídas.
5. Las entidades que opten por la justificación de los proyectos por medio de
informe de auditor deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan en el
punto anterior, incluyendo una copia de la documentación indicada en el apartado b). En
el caso de la autoliquidación deberá presentarse firmada y sellada tanto por el auditor
como por el representante legal.
b) Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de
los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el
programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases
y la contabilidad de la entidad.
El alcance del informe será la validación de la correcta justificación del 100 % de los
gastos vinculados al presupuesto ejecutado del proyecto y la verificación del
cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable de la concesión
de la ayuda. Deberá regirse por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de
mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales
por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto
en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales o se trate de una
agrupación, deberá designar un único auditor para la realización de las actuaciones
correspondientes a la justificación de los proyectos.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos
libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el
apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
6. El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, de
un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
7. Las entidades beneficiarias custodiarán toda la documentación técnica y
económica justificativa del proyecto o actividad ejecutado durante un periodo de cinco
años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último
pago a las entidades beneficiarias, para ser puestos a disposición de la Comisión
Europea y el Tribunal de Cuentas si así lo solicitaran, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 82.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021. Asimismo,
dicho plazo podrá quedar interrumpido si se iniciase un procedimiento judicial o a
petición debidamente justificada de la Comisión Europea.

cve: BOE-A-2023-24991
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Núm. 292