III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24991)
Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la
justificación de las subvenciones.
9. Las entidades públicas estatales no podrán justificar la subvención mediante
cuenta justificativa simplificada.
10. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero
previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud:
proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la
correspondiente convocatoria.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 5 % en caso de ausencia de
logotipo de la FB y resto de logotipos obligatorios que se indiquen en la convocatoria,
ausencia de mención, no respeto de la imagen corporativa o colocación del logotipo en
lugar no preferente. Hasta el mismo porcentaje en caso de inclusión de logotipos o
menciones incorrectas como entidades organizadoras, patrocinadoras o colaboradoras a
entidades que cobran por sus servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100 %.
f) Justificación insuficiente: proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como entidad
beneficiaria: proporcional a las condiciones no cumplidas.
h) Incumplimientos relativos a posibles modificaciones de proyectos: 100 % del
gasto concreto presentado para su ejecución en el caso de realización de modificaciones
no autorizadas.
i) Incumplimientos en productos o entregables cuya calidad sea inferior a la
esperada: hasta el 100% de los gastos asociados.
j) Incumplimiento del plazo o forma de presentación de la documentación técnica y
económica suficiente para la justificación de la ayuda: hasta el 100% de los gastos, tal y
como establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
k) Cualquier otro incumplimiento establecido en la convocatoria por
consideraciones inherentes a la misma.
Artículo 21.

Difusión de la información.

1. Toda la información técnica y material audiovisual derivada de los proyectos
financiados por la FB podrá ser empleada por la misma para ser difundida a través de

cve: BOE-A-2023-24991
Verificable en https://www.boe.es

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que la entidad deudora ingrese el
reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del
Ministerio de adscripción de la FB de conformidad con lo previsto en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria podrá efectuar, de manera voluntaria, la devolución de los
importes recibidos sin previo requerimiento de la administración, al que se añadirán los
intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, estableciendo,
según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación: