III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24991)
Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión,
general conocimiento y puesta en valor.
2. En el caso de resultados generados por actividad investigadora de los proyectos
financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación seriadas o
periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto, en los términos y
condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación. En cumplimiento de esta obligación, dichos datos podrán
incorporarse al Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al Banco
de Datos de la Naturaleza.
3. Con el fin de garantizar la transparencia relativa a las subvenciones concedidas,
la aceptación de la financiación por parte de la entidad beneficiaria implicará su inclusión
en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento
(UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021.
4. Las entidades beneficiarias, así como las personas autoras de los resultados
obtenidos en los proyectos, se declaran responsable de no infringir en el momento de
comunicación, ni en cualquier otro momento futuro, los derechos de terceros en general,
y en particular, los derechos de propiedad intelectual, moral, de explotación de terceros,
derecho de propia imagen. Asimismo, se hacen responsables de haber obtenido cuantas
licencias y autorizaciones fueran necesarias para la cesión de los derechos de
publicación y difusión de las investigaciones subvencionadas a la FB.
Artículo 22. Lucha contra el fraude.

Artículo 23.

Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la
página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), en el «Boletín Oficial del Estado»
y en la BDNS.
2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-24991
Verificable en https://www.boe.es

1. La FB considera la lucha contra el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses
y la doble financiación, un elemento clave en la gestión de los Fondos Estructurales e
Inversión Europeos, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión Europea.
En consecuencia, y en el papel de OI de FSE+, la FB asume una política de tolerancia
cero, adoptando medidas de prevención, detección, corrección y persecución del fraude,
aprobando la Declaración Institucional mediante Resolución de la Dirección de la
Fundación Biodiversidad con fecha 18 de febrero de 2022.
2. Como medidas de detección la FB, a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, pone a disposición de todas las
personas un canal de denuncia interno, para poner en conocimiento cualquier hecho
sospecho de fraude o irregularidad. Dicho canal está disponible en la página web de la
FB. Asimismo, se dispone de dos canales externos, radicados en el Servicio Nacional de
Control Antifraude y en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
3. De acuerdo con el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la FB emprenderá acciones
para la prevención de situaciones irregulares o de fraude, con el fin de detectarlas,
corregir y perseguir las mismas. En este sentido, la FB llevará a cabo la recogida de
información sobre los titulares reales de los perceptores finales, donde se recogerán al
menos los siguientes datos: Nombre y apellidos; fecha o fechas de nacimiento; número o
números de identificación fiscal.
También podrá cumplirse este requisito con la utilización de los datos almacenados
en los registros referidos en el artículo 30 de la Directiva (UE) n.º 2015/849, siempre que
se incluya un número de identificación único, así como, en cualquier otro registro público.