III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24991)
Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren
comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación
tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas
b) La agrupación podrá proponer que se incorpore una nueva entidad participante
tras la retirada de otra, o que se sustituya su representante, siempre que este cambio se
ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni
vaya en contra del principio de igualdad de trato.
c) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las enumeradas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asumir expresamente, en su caso, la obligación de cofinanciar el porcentaje no
financiado por la FB o el FSE+, conforme a lo estipulado en el artículo 8 de esta orden.
3. Firmar el Documento que establece las Condiciones de la Ayuda, en adelante
«DECA», entre la FB y la entidad beneficiaria. Este acuerdo cumplirá con lo dispuesto en
el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del
proyecto o actividad.
5. Ser la única responsable jurídica y financiera de la ejecución del proyecto o
actividad ante la FB, excepto en el caso de las agrupaciones de entidades beneficiarias,
cuya responsabilidad recaerá en el conjunto de entidades que la conforman.
6. Incluir, siempre que sea posible, criterios sociales y ambientales en todos los
procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir la entidad beneficiaria en
cualquier fase de realización del proyecto objeto de subvención. Se prestará especial
atención a garantizar la accesibilidad universal.
7. Cumplir la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, e incluir,
siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de
oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la
entidad beneficiaria.
8. Cumplir la normativa en materia medioambiental, e incluir, siempre que ello sea
posible, criterios que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente y la
reducción del impacto en él. Para ello, y entre otras medidas que pudieran incorporarse
en la ejecución de los proyectos, las entidades beneficiarias se comprometen a entregar
el cálculo de huella de carbono a la FB en el marco de la ejecución del proyecto.
9. Disponer de un sistema de contabilidad separada, que permita diferenciar los
gastos en los que se incurra con motivo de la ejecución de los proyectos o actividades.
10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso.
11. Realizar actividades de información y comunicación del proyecto en los
términos establecidos en las convocatorias de subvención de proyectos.
12. Dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
13. Mencionar el apoyo recibido, en toda la información, verbal o escrita, emitida
con ocasión de la actividad, según las pautas establecidas en las correspondientes
convocatorias de proyectos, cumpliendo con todas las medidas de visibilidad,
transparencia y comunicación incluidas en el artículo 50 del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
14. En el caso de las subvenciones de proyectos, ser responsable de que los
productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los

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Artículo 3.