III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24991)
Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras. Los proyectos darán respuesta
a los retos actuales vinculados a la transición ecológica, contribuyendo a abordar las
transformaciones sistémicas de los sectores económicos mediante la adquisición de
competencias necesarias para responder a las nuevas oportunidades de empleo en el
marco de una economía verde. A su vez, las acciones contribuirán a la reducción de las
brechas de género, la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres y a
hacer frente al reto demográfico.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria al amparo de estas bases
reguladoras, las siguientes tipologías:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas públicas.
c) Personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro.
d) Las anteriores, en agrupación, que, aun careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Estas agrupaciones deberán
cumplir lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en el que quedarán
reflejados los compromisos asumidos, así como el importe de la ayuda que, en su caso,
corresponda a cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias.
El acuerdo reflejará también a quien corresponde la coordinación del proyecto frente a la
FB, de entre las representaciones legales de cada una de las integrantes de la
agrupación. Esta coordinación estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en
nombre de la agrupación el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el
procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las
ayudas.
2. Para poder alcanzar la condición de entidad beneficiaria deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de las subvenciones deben
estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y
tener domicilio en territorio español.
b) No podrán asumir la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas
o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en
el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la FB o la administración, o estén sujetas a una
orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. En el caso de agrupaciones de beneficiarias, todas las entidades que integran la
agrupación deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de
beneficiarias de la subvención.
No obstante, lo anterior, en el caso de agrupaciones:
a) Todas las entidades de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarias
de la subvención, por lo que, de forma individual, cada una de ellas, deberá reunir y
mantener a lo largo de la ejecución del proyecto, los requisitos necesarios para acceder
a la condición de beneficiaria. Serán responsables solidariamente respecto del conjunto
de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación
de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad
representante o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter

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Núm. 292