III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24991)
Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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aprobación de las bases reguladoras a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
En consonancia con lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el
«Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se
autoriza a la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a conceder subvenciones.
En aplicación de lo establecido en esta regulación y con carácter previo a su
aprobación, el Patronato de la FB, en su reunión de 22 de junio de 2022, ha aprobado la
propuesta de bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar
la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la
eficacia de este programa se fundamenta en el fin de favorecer la sostenibilidad y la
conservación del patrimonio natural, pudiendo tener en cuenta los conocimientos que
aporta la investigación en este ámbito, por un lado, y mejorar las competencias y la
empleabilidad, por otro, garantizando la igualdad de oportunidades. Es proporcional
porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e
impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa.
En relación con los principios de eficiencia y transparencia, la orden se dirige al logro
de los objetivos marcados y el principio de transparencia se cumple en la medida en que
en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, con
relación al principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento
jurídico y el instrumento es el más adecuado de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se ha realizado el trámite de participación
pública mediante la publicación del proyecto en la web del departamento ministerial.
Por otro lado, la orden establece la utilización de medios electrónicos en lo que
afecta a la tramitación para personas físicas, dado que la población potencialmente
beneficiaria, son entidades con acceso a los medios electrónicos, que pueden quedar
obligados a relacionarse electrónicamente con el sector público.
En el proceso de elaboración de esta orden, han emitido informe la Abogacía
General del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La FB es pues un instrumento para contribuir a la consecución de los fines de su
ministerio de adscripción que cuenta, como integrante de la Administración General del
Estado, con competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, en relación con el alcance material y
funcional de la competencia que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al
Estado.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa
Empleaverde+, gestionado por la Fundación Biodiversidad F.S.P., en adelante «FB», en
el marco de su labor como Organismo Intermedio, en adelante «OI», del Fondo Social
Europeo Plus, en adelante, FSE+, tal y como se recoge en el Programa FSE+ de
Empleo, Educación, Formación y Economía Social del FSE+, en adelante, Programa
EFESO.
2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar proyectos que impulsen la
transición ecológica de la economía a través de actuaciones de capacitación, dirigidas a

cve: BOE-A-2023-24991
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.