I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24913)
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162438

Si hay insuficiencia de cuota, de forma que no se pueda aplicar esta deducción
en la cuantía total, el contribuyente podrá solicitar a la consejería competente en
materia de hacienda el abono de la diferencia entre la deducción aplicada a la
declaración y el importe de la deducción que le corresponda, en los términos que
se fijen mediante una orden de la persona titular de la citada consejería.
8. Esta deducción será incompatible con la percepción de ayudas y
prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears por causa de nacimiento.
9. La renta imputable al contribuyente que, en su caso, resulte de la
deducción a que se refiere este artículo tendrá la consideración de prestación
pública por nacimiento a los efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.»
Artículo octavo. Adición de un nuevo artículo 6 quater al texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Se añade un nuevo artículo, el artículo 6 quater, al mencionado texto refundido, con
la siguiente redacción:
«Artículo 6 quater.

Deducción por adopción.

1. Por cada adopción en el periodo impositivo de un hijo o una hija que dé
derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas
físicas y de modificación parcial de leyes de los impuestos sobre sociedades,
sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, los contribuyentes podrán
deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:

2. A efectos de determinar el derecho a esta deducción y el número de orden
del hijo adoptado, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el
contribuyente y para los cuales se pueda aplicar el mínimo por descendentes
mencionado en el apartado anterior en la fecha de devengo del impuesto, y se
computarán tanto los hijos naturales como los adoptivos.
3. Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no
opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre estos a partes
iguales.
4. En el supuesto de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a
la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que
corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta
circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que
correspondería a cada uno si la declaración fuera individual.
5. La aplicación de esta deducción exigirá que la base imponible total no
supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800
euros en el caso de tributación conjunta.
No obstante, en el caso de las familias numerosas, o de las familias
monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de
apoyo a las familias, los límites de renta a que hace referencia el párrafo anterior
tendrán que incrementarse en un 20 %.
6. En el supuesto de que esta deducción concurra con otras deducciones
autonómicas, esta se aplicará en primer lugar.

cve: BOE-A-2023-24913
Verificable en https://www.boe.es

a) Por el primer hijo o hija: 800 euros.
b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.
c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.
d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.