I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24913)
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162437

No obstante, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los
límites de renta a que se refiere la letra b) del apartado 2 de este artículo se
incrementarán un 20 %.»
Artículo séptimo. Modificación del artículo 6 ter del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
El artículo 6 ter del mencionado texto refundido queda modificado con la siguiente
redacción:
«Artículo 6 ter. Deducción por nacimiento.
1. Por cada nacimiento de un hijo o una hija en el periodo impositivo que dé
derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas
físicas y de modificación parcial de leyes de los impuestos sobre sociedades,
sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, los contribuyentes podrán
deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:
a) Por el primer hijo o hija: 800 euros.
b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.
c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.
d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.
2. A efectos de determinar el derecho a esta deducción y el número de orden
del hijo nacido, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y
para los cuales se pueda aplicar el mínimo por descendientes mencionado en el
apartado anterior en la fecha de devengo del impuesto, y se computarán tanto los
hijos naturales como los adoptivos.
3. La aplicación de esta deducción requiere que se verifiquen los siguientes
requisitos:
a) Que el contribuyente haya sido residente fiscal en las Illes Balears el
ejercicio anterior al del nacimiento.
b) Que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el
caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.
No obstante, en el caso de las familias numerosas o de las familias
monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la ley 8/2018, de 31 de julio, de
apoyo a las familias, los límites de renta a que se refiere la letra b) anterior se
incrementarán un 20 %.
4. Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no
opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre estos a partes
iguales.
5. En el caso de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la
aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que
corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta
circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que
correspondería a cada uno si la declaración fuera individual.
6. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción podrán
solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que
se establezcan mediante una orden de la persona titular de la citada consejería, el
abono anticipado de esta deducción, que será, si corresponde, objeto de
regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto.
7. En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones
autonómicas, esta se aplicará en primer lugar.

cve: BOE-A-2023-24913
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Núm. 292