I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24913)
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162436

Artículo quinto. Modificación del artículo 4 ter del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
El artículo 4 ter del mencionado texto refundido queda modificado con la siguiente
redacción:
«Artículo 4 ter. Deducción autonómica para cursar estudios de educación
superior fuera de la isla de residencia habitual.
1. Se establece una deducción de 1.800 euros por cada descendente que
dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del
archipiélago balear en que se encuentre la residencia habitual del contribuyente,
estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de
grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado
superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de
acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere
educación superior, con el límite del 50 % de la cuota íntegra autonómica. La
deducción se aplica a la declaración del ejercicio en el que se empieza el curso
académico.
2. A efectos de aplicar esta deducción, solo se podrán tener en cuenta los
descendientes que, a su vez, dan derecho al mínimo por descendientes que
regula el artículo 58 de la Ley 35/2006.
Si los descendientes conviven con dos o más ascendientes y estos tributan de
manera individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración
de cada uno.
3. Esta deducción no será aplicable en los siguientes casos:
a) Cuando los estudios no completen un curso académico o un mínimo
de treinta créditos.
b) Cuando la base imponible total del contribuyente sea superior a 33.000
euros en el caso de tributación individual o a 52.800 en el caso de tributación
conjunta.
c) Cuando el descendiente que genera el derecho a la deducción obtenga
durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros.»
Artículo sexto. Modificación del artículo 6 bis del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Se añade un apartado 6 al artículo 6 bis del citado texto refundido con la siguiente
redacción:
«6. Cuando el contribuyente sea menor de treinta y seis años, tenga
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, tenga derecho al
mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre
la renta de las personas físicas, o sea el padre, la madre o los padres que
convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una
familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018,
de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las que
prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada, pueden deducir el 50 % de los
importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 900 euros
anuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1
y 2 de este artículo, y sin perjuicio de tener en cuenta así mismo lo establecido en
los apartados 3, 4 y 5 anteriores.

cve: BOE-A-2023-24913
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Núm. 292