I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24913)
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162435

Artículo tercero. Modificación del artículo 3 quater del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por
el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quater del mencionado texto refundido quedan
modificados de la siguiente manera:
«1. Para los ejercicios fiscales de 2022, 2023 y 2024, se establece una
deducción por el coste de los intereses abonados por los contribuyentes en
contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés
variable subscritos para la financiación de la adquisición de vivienda, con las
siguientes condiciones:
1.ª El inmueble para cuya adquisición se haya constituido la hipoteca será la
vivienda habitual del contribuyente.
2.ª El importe de la deducción será la diferencia entre los intereses abonados
el año correspondiente a la liquidación del impuesto y los intereses abonados
en 2021.
3.ª En todo caso, la deducción tendrá un límite máximo de 250 euros por
contribuyente en cuanto a la liquidación del ejercicio de 2022 y de 400 euros por
contribuyente en cuanto a cada una de las liquidaciones de los ejercicios de 2023
y 2024.
2. Esta deducción será incompatible con la deducción estatal por inversión
en vivienda habitual a que se refiere la disposición transitoria decimoctava de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas
físicas y de modificación parcial de leyes de los impuestos sobre sociedades,
sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.»
Artículo cuarto. Modificación del artículo 4 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Se añade un apartado 4 al artículo 4 del citado texto refundido con la siguiente
redacción:
«4. Cuando el contribuyente sea menor de treinta años, tenga reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 %, tenga derecho al mínimo por
discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre la renta de
las personas físicas, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo
o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en
los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo
a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la
Ley 8/2018 mencionada, el límite máximo a que se refiere el apartado 1 de este
artículo es de 350 euros por hijo.
Además, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites
de renta a que se refiere el apartado 3 de este artículo se incrementarán un 20 %.»
cve: BOE-A-2023-24913
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Núm. 292