I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24913)
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162434

Artículo segundo. Modificación del artículo 3 bis del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
El artículo 3 bis del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 3 bis. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda
habitual en el territorio de las Illes Balears.
1. Los contribuyentes menores de treinta y seis años, y también los mayores
de sesenta y cinco años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional,
que sean arrendatarios de una vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears
pueden deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 15 % de los importes
satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 530 euros anuales,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente,
ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento
sea igual o superior a un año.
b) Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente
ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio
o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70
quilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda
esté ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla, o genere, por el contribuyente
o el resto de miembros de su unidad familiar, rendimientos del capital inmobiliario
durante el mismo periodo impositivo.
c) Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo periodo impositivo a
ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
2. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del
contribuyente no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación
conjunta y de 33.000 euros en el de tributación individual. En caso de tributación
conjunta, solo se pueden beneficiar de esta deducción los contribuyentes
integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en el
apartado anterior y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por
estos.
3. Cuando el contribuyente sea menor de treinta años, tenga reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 %, tenga derecho al mínimo por
discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre la renta de
las personas físicas, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo
o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en
los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo
a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la
Ley 8/2018 mencionada, pueden deducir el 20 % de los importes satisfechos en el
periodo impositivo, con un máximo de 650 euros anuales, siempre que se cumplan
los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, con los límites de
renta a que se refiere el apartado 2 anterior.
No obstante, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los
límites de renta a que se refiere el apartado 2 de este artículo se incrementarán
un 20 %.»

cve: BOE-A-2023-24913
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Núm. 292