I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24913)
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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En todo caso, con el objetivo de permitir la aplicación de los beneficios fiscales que
se aprueban mediante esta ley, algunos de los cuales complementan y mejoran sin lugar
a dudas los previstos inicialmente en el Decreto ley 4/2023 del cual lleva causa, se dotan
de efectos retroactivos los artículos decimoctavo, decimonoveno y vigésimo cuarto,
mediante el establecimiento como fecha de vigencia de estos preceptos, justamente, la
misma fecha de entrada en vigor del decreto ley mencionado; de forma que, en cuanto a
estos concretos beneficios fiscales, incluso en los casos en que los contribuyentes ya
hayan presentado la autoliquidación correspondiente conforme a la redacción del
Decreto ley 4/2023, se pueda formular la solicitud de rectificación de la autoliquidación
que corresponda en el marco del artículo 120.3 de la Ley general tributaria, para poder
beneficiarse de la minoración del gravamen inherente a la redacción definitiva del
beneficio fiscal de que se trate en cada caso.
Para acabar, la ley se completa con ciertas medidas fiscales puntuales en el ámbito
del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que, por su contenido y alcance, se
considera que pueden empezar a vigir antes del 1 de enero de 2024, es decir, antes del
inicio del próximo periodo impositivo correspondiente al ejercicio de 2024; difiriendo de
este modo el resto de posibles beneficios fiscales en el ámbito de este impuesto, y
particularmente la reducción generalizada de los tipos de gravamen de la escala
autonómica, a la próxima ley anual de presupuestos generales de la comunidad
autónoma para el año 2024.
III
Por último, y desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cabe añadir que la presente Ley encuentra
acomodo, desde este punto de vista sustantivo, en el punto 28 del artículo 30 del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, relativo a la ordenación de la hacienda de la
comunidad autónoma, y también en el artículo 129 –sobre las competencias en materia
tributaria– del propio estatuto, de acuerdo con el alcance y las condiciones que fija la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias, y en el marco general del sistema de
financiación de las comunidades autónomas previsto en el artículo 157 de la Constitución
Española y la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las
comunidades autónomas.
Artículo primero. Modificación del artículo 2 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
El artículo 2 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 2.

Incremento del mínimo personal y familiar.

a) El mínimo del contribuyente mayor de sesenta y cinco años y mayor
de setenta y cinco años.
b) El mínimo por el segundo, el mínimo por el tercero y el mínimo por el
cuarto y siguientes descendientes.
c) El mínimo por ascendientes.
d) El mínimo por discapacidad.»

cve: BOE-A-2023-24913
Verificable en https://www.boe.es

Se incrementan en un 10 % los importes correspondientes a los mínimos del
contribuyente, por descendientes y por discapacidad, que forman parte del mínimo
personal y familiar, siguientes: