I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24913)
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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habitual de cada uno de los sujetos pasivos potencialmente integrantes de los colectivos
beneficiados por la reducción del tipo de gravamen hasta el 2 % –o por la bonificación de
la cuota hasta el 100 %–, y en todo caso para los colectivos de jóvenes menores
de treinta y seis años o de treinta años, según los casos, respecto de los cuales siempre
deberá tratarse de la primera vivienda habitual.
Por lo que respecta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, objeto de
modificación básicamente para los eventuales sujetos pasivos por dicho impuesto que
constituyan personas físicas integrantes del denominado grupo II –así como, en menor
medida, del grupo III– en la vertiente de dicho impuesto relativa en todo caso únicamente
a las adquisiciones por causa de muerte (incluidos los pactos sucesorios).
El Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, fue convalidado en la sesión plenaria de día 27
de julio del 2023 y fue aprobada su tramitación, de acuerdo con el artículo 157.4 del
Reglamento del Parlament, como Proyecto de ley.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso de tramitación de esta ley a partir
del citado decreto ley se incorporan al texto de la ley diversas modificaciones para
aclarar, desde un punto de vista técnico o interpretativo, determinados preceptos del
Decreto legislativo 1/2014 que se modifica, como por ejemplo a fin de suprimir algunas
referencias a las defunciones en las normas del impuesto sobre sucesiones mortis
causa, de forma que quede claro que todas las medidas fiscales autonómicas vigentes
en este ámbito incluyen las adquisiciones resultantes de los denominados pactos
sucesorios. Así mismo, se unifica el umbral del valor de los inmuebles que debe tenerse
en cuenta en determinados beneficios fiscales, como por ejemplo el del artículo 23 del
texto refundido aprobado por el mencionado Decreto Legislativo 1/2014, relativo a la
reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, que se fija
por lo tanto en la cuantía de 270.151,20 euros.
Y esto sin perjuicio de la nueva disposición adicional que se introduce en el texto
refundido a fin de que, mediante una orden del consejero o la consejera competente en
materia de hacienda, se pueda elevar este umbral cuantitativo que se toma como
referencia en las diversas medidas fiscales, en el ámbito tanto del impuesto sobre
sucesiones y donaciones como en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, hasta
un 40 % respecto a las operaciones inmobiliarias que se produzcan en los ámbitos
territoriales específicos que a este efecto se puedan fijar en la orden mencionada, es
decir, en aquellos lugares que se desvíen sustancialmente de los precios medianos de la
vivienda en el conjunto de las Illes Balears; todo ello, evidentemente, con las garantías
inherentes al procedimiento de elaboración y aprobación de normas reglamentarias.
También en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, pero ya en la modalidad de
actos inter vivos, y en el marco de la política destinada a favorecer el acceso a la
vivienda de los ciudadanos de las Illes Balears, se facilita la distribución de los bienes del
patrimonio familiar mediante la supresión de la tributación de las donaciones de
inmuebles que tengan que constituir la vivienda habitual del donatario y también del
requisito de renta máxima del donatario; del mismo modo, se suprime esta carga fiscal
en los casos de donaciones dinerarias a favor de los hijos u otros descendientes del
donante destinadas a financiar las adquisiciones de la vivienda habitual de los mismos.
Finalmente, se modifica la disposición adicional tercera del texto refundido para
integrar en su ámbito de aplicación algunos de los nuevos preceptos introducidos por
esta ley, y se añade una nueva disposición adicional a fin de recordar al aplicador del
derecho que el hecho de que la regulación autonómica de las medidas fiscales
correspondientes se limite, como no puede ser de otro modo por razón de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los sujetos
pasivos por obligación personal de contribuir, ello no impide que se beneficien también
los sujetos pasivos por la obligación real de contribuir, los cuales tributan ante la
Administración del Estado, de acuerdo con el que ya prevén al respeto la Ley
estatal 19/1991, del impuesto sobre el patrimonio, y la Ley estatal 29/1987, del impuesto
sobre sucesiones y donaciones.

cve: BOE-A-2023-24913
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Núm. 292