I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24913)
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162447

de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 10 del texto refundido de
la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, y el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,
del impuesto sobre sucesiones y donaciones.»
Artículo vigesimoquinto. Adición de una nueva disposición adicional cuarta al texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional cuarta, al citado
texto refundido, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Adecuación de la normativa tributaria a lo que
dispone la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de
septiembre de 2014 (asunto C-127/12).
Todas las referencias de este texto refundido a la obligación personal de
contribuir se entenderán sin perjuicio de lo que establecen la disposición adicional
cuarta de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, y la
disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto
sobre sucesiones y donaciones.»
Artículo vigesimosexto. Adición de una nueva disposición adicional quinta al texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional quinta, al citado
texto refundido, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Habilitación reglamentaria para incrementar el
valor máximo relativo a la vivienda habitual de determinados beneficios
fiscales.
1. Mediante una orden del consejero o la consejera competente en materia
de hacienda se podrá incrementar la cuantía de 270.151,20 euros a que se
refieren los artículos 10, 14 quater, 17, 23, 48 y 50 de este texto refundido, hasta
un máximo del 40 % de esta cuantía, aplicable a las viviendas ubicadas en
determinadas islas, zonas geográficas o municipios en los que los precios de
mercado de las viviendas, respecto de los precios medios del conjunto de las Illes
Balears, sean significativamente más elevados que la citada cuantía.
2. En todo caso, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) El tipo de gravamen del 4 % o del 2 % a que se refieren las letras c) y d)
del artículo 10 de este texto refundido se aplicará a los primeros 270.151,20 euros
y el resto de la base imponible se gravará a un tipo del 8 %.
b) La bonificación del 100 % a que se refiere el artículo 14 quater de este
texto refundido se aplicará únicamente a los primeros 270.151,20 euros.
c) El tipo de gravamen del 1,2 % a que se refiere el artículo 17 de este texto
refundido se aplicará a los primeros 270.151,20 euros y el resto de la base
imponible se gravará al tipo general que establece el artículo 15 de este texto
refundido.
d) Las reducciones de la base imponible a que se refieren los artículos 23, 48
y 50 de este texto refundido se aplicarán únicamente a los primeros 270.151,20
euros.

cve: BOE-A-2023-24913
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Núm. 292