I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24913)
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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3. La orden a que se refiere el apartado 1 de esta disposición se aprobará en
el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.»
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan
a lo que dispone esta ley y, concretamente, el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de
modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el cual se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en
materia de tributos cedidos por el Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de
les Illes Balears».
2. No obstante, las normas que contienen los artículos decimoctavo, decimonoveno
y vigésimo cuarto, entran en vigor el 18 de julio de 2023.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los tribunales y
las autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 23 de noviembre de 2023.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.

cve: BOE-A-2023-24913
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 161, de 25 de noviembre de 2023)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X