I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24913)
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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primera vivienda habitual del donatario, se aplicará una reducción del 100% sobre
el valor real de este inmueble.
La aplicación efectiva de esta reducción anterior exige cumplir todas las
siguientes condiciones:
a) La adquisición del inmueble que haga el donatario tiene que ser en pleno
dominio sin que sea posible en ningún caso su desmembración.
b) El inmueble objeto de adquisición tiene que constituir la vivienda habitual
de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la
normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
c) El valor real o declarado –si este último es superior– del inmueble
adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 euros.
2. No obstante, no es exigible que la vivienda habitual a que se refiere el
apartado anterior sea la primera vivienda habitual del donatario en los siguientes
casos:
a) Cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física
o sensorial igual o superior al 65 % o con un grado de discapacidad psíquica igual
o superior al 33 %.
b) Cuando el donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular
de una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la
Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o de una familia monoparental
de las que prevé el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018.
3. El incumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra b) del
apartado 1 implica la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal y, en este caso, el
contribuyente tendrá que presentar una autoliquidación complementaria en el
plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e
ingresar, junto con la cuota, los intereses de demora correspondientes.
4. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la
autoliquidación del impuesto correspondiente.»
Artículo vigesimosegundo. Modificación del artículo 50 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de
junio.
El artículo 50 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 50. Reducción en las donaciones dinerarias a favor de hijos u otros
descendientes para la adquisición de la vivienda habitual.
1. En las donaciones dinerarias a favor de hijos u otros descendientes para la
adquisición de la primera vivienda habitual se aplicará una reducción del 100 %,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La donación tiene que formalizarse en una escritura pública en la que se
tiene que hacer constar la voluntad que el dinero dado se destine a la adquisición
de la vivienda del hijo o descendiente.
b) La vivienda adquirida debe tener el carácter de habitual de acuerdo con la
definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa
reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
c) La vivienda debe adquirirse en el plazo máximo de seis meses desde la
formalización de la donación.
d) El valor real o declarado –si este último es superior– del inmueble
adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 euros.

cve: BOE-A-2023-24913
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Núm. 292