I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24913)
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162444

Artículo decimonoveno. Adición de un artículo al texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Se añade un nuevo artículo, el artículo 36 bis, al citado texto refundido, con la
siguiente redacción:
«Artículo 36 bis. Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos
incluidos en el grupo III.
1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios,
en las que los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir sean
colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante incluidos
en el grupo III del artículo 21 de este texto refundido y no concurran con
descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o
adoptados del causante desheredados, se podrá aplicar una bonificación del 50 %
sobre la cuota íntegra corregida.
Para el resto de sujetos pasivos del citado grupo III se podrá aplicar una
bonificación del 25 % sobre la cuota íntegra corregida.
2. Para poder aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes
inmuebles, se consignará, en su caso, en la escritura pública correspondiente el
valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el
valor de referencia incrementado en un 20 % o, cuando no exista este valor de
referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor
de mercado.
3. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la
correspondiente autoliquidación del impuesto.»
Artículo vigésimo. Adición de un artículo al texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Se añade un nuevo artículo, el artículo 45 quater, al citado texto refundido, con la
siguiente redacción:
«Artículo 45 quater. Reducción por excesos de adjudicación en adquisiciones por
causa de muerte.
Se establece una reducción del 100 % de la parte de la base imponible
correspondiente a los excesos de adjudicación en adquisiciones inmobiliarias u
otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de
los sujetos pasivos de los grupos I, II y III, siempre que haya acuerdo de los
sujetos pasivos en la partición de estos bienes y no sea posible que el exceso de
adjudicación imputable al sujeto pasivo se compense con otros bienes del mismo
caudal hereditario.»
Artículo vigesimoprimero. Modificación del artículo 48 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de
junio.
El artículo 48 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 48. Reducción por adquisición de vivienda habitual.
Cuando en la base imponible correspondiente a una donación a favor de hijos
o descendientes del donante se incluya un inmueble que tenga que constituir la

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Núm. 292