I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24913)
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162443

Artículo decimosexto. Modificación del artículo 29 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de
junio.
El artículo 29 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 29. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio
histórico o cultural de las Illes Balears.
Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición por causa de
muerte del cónyuge o de los descendientes del causante se incluyan bienes
comprendidos en el patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears, se aplicará
sobre estos bienes una reducción del 99 % de su valor, con los mismos requisitos
de permanencia que señala el artículo 27 de este texto refundido.»
Artículo decimoséptimo. Modificación del artículo 30 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de
junio.
El artículo 30 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 30. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio
histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades
autónomas.
Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición por causa de
muerte del cónyuge o de los descendientes del causante se incluyan bienes
comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley del
impuesto sobre el patrimonio, como integrantes del patrimonio histórico español o
del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas, se aplicará
sobre estos bienes una reducción del 95 % de su valor, con los mismos requisitos
de permanencia que señala el artículo 27 de este texto refundido.»
Artículo decimoctavo. Modificación del artículo 36 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
El artículo 36 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 36. Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos
incluidos en los grupos I y II.
1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios,
en las que los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir formen parte
de los grupos I o II del artículo 21 de este texto refundido, se podrá aplicar una
bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra corregida.
2. Para poder aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes
inmuebles, se consignará, en su caso, en la escritura pública correspondiente el
valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el
valor de referencia incrementado en un 20 % o, cuando no exista este valor de
referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor
de mercado.
3. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la
correspondiente autoliquidación del impuesto.»

cve: BOE-A-2023-24913
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Núm. 292