I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24913)
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162442

sea aplicable la exención que regula el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del
impuesto sobre el patrimonio, o el valor de derechos de usufructo sobre la
empresa o el negocio citados, o de derechos económicos derivados de la extinción
de este usufructo, siempre que con motivo de la adquisición se consolide el pleno
dominio en el cónyuge o en los descendientes, para obtener la base liquidable se
aplicará a la imponible, con independencia de las reducciones que deban aplicarse
de acuerdo con los artículos anteriores, una reducción del 95 % del citado valor.
2. En los supuestos del apartado anterior, cuando no haya descendientes, la
reducción será aplicable a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta
el tercer grado, y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo
caso, el cónyuge del causante tendrá derecho a la reducción del 95 %.»
Artículo decimocuarto. Modificación del artículo 26 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de
junio.
Los apartados 1 y 2 del artículo 26 del citado texto refundido quedan modificados de
la siguiente manera:
«1. En los casos en que en la base imponible de una adquisición por causa
de muerte que corresponda al cónyuge o a los descendientes del causante esté
incluido el valor de participaciones en entidades a las que sea aplicable la
exención que regula el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre
el patrimonio, o el valor de derechos de usufructo sobre las citadas
participaciones, o perciban los derechos debidos a la finalización del usufructo en
forma de participaciones en la empresa, el negocio o la entidad afectados, para
obtener la base liquidable se aplicará a la imponible, con independencia de las
reducciones que sean procedentes de acuerdo con los artículos anteriores, una
reducción del 95 % del citado valor.
2. En los supuestos del apartado anterior, cuando no haya descendientes, la
reducción será aplicable a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta
el tercer grado, y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo
caso, el cónyuge del causante tendrá derecho a la reducción del 95 %.»
Artículo decimoquinto. Modificación del artículo 27 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de
junio.
El apartado 1 del artículo 27 del citado texto refundido queda modificado de la
siguiente manera:
«1. El disfrute definitivo de las reducciones que establecen los artículos 25
y 26 anteriores queda condicionado al mantenimiento de la adquisición durante los
cinco años siguientes a la adquisición, excepto que el adquiriente muera durante
este plazo.»
cve: BOE-A-2023-24913
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Núm. 292