I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24913)
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162441

Artículo undécimo. Adición de un nuevo artículo 14 quinquies al texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de
junio.
Se añade un nuevo artículo, el artículo 14 quinquies, al citado texto refundido, con la
siguiente redacción:
«Artículo 14 quinquies. Deducción aplicable a los excesos de adjudicación en
adquisiciones por causa de muerte.
Se establece una deducción del 100 % de la cuota correspondiente a los
excesos de adjudicación que, por razón de la compensación con otros bienes
integrantes del caudal hereditario, se produzcan en adquisiciones inmobiliarias u
otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de
los sujetos pasivos de los grupos I, II y III, siempre que haya acuerdo de los
sujetos pasivos en la partición de los bienes.»
Artículo duodécimo. Modificación del artículo 23 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de
junio.
Los apartados 1 y 2 y la letra b) del apartado 3 del artículo 23 del citado texto
refundido quedan modificados de la siguiente manera:
«1. Las adquisiciones por causa de muerte tendrán una reducción del 100 %
del valor de la vivienda habitual del causante, con el límite de 270.151,20 euros
por cada sujeto pasivo, siempre que los derechohabientes sean el cónyuge, los
ascendientes o los descendientes, o los parientes colaterales mayores de sesenta
y cinco años que hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores
al devengo del impuesto.
2. Para aplicar esta reducción será necesario que la adquisición se mantenga
durante los cinco años siguientes a la adquisición, salvo que el adquiriente muera
en este plazo. En el supuesto de que el requisito de permanencia no se cumpla,
deberá satisfacerse la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como
consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora
correspondientes, por medio de una autoliquidación complementaria que se
presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el
incumplimiento.
3. (...)
b) El requisito de la convivencia con el causante durante los dos años
anteriores a la adquisición para generar el derecho a la reducción solo será
exigible a los parientes colaterales mayores de sesenta y cinco años.»
Artículo decimotercero. Modificación del artículo 25 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de
junio.
Los apartados 1 y 2 del artículo 25 del citado texto refundido quedan modificados de
la siguiente manera:
«1. En los casos en que en la base imponible de una adquisición por causa
de muerte que corresponda al cónyuge o a los descendientes del causante esté
incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional a los que

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Núm. 292