I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24913)
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162440

Artículo décimo. Modificación del artículo 14 quater del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de
junio.
Se modifica el artículo 14 quater del citado texto refundido, con la siguiente
redacción:
«Artículo 14 quater. Bonificación autonómica para la adquisición de la primera
vivienda habitual por jóvenes menores de treinta años y personas con
discapacidad.
1. En las transmisiones onerosas de inmuebles que vayan a constituir la
primera vivienda habitual de jóvenes menores de treinta años, o de personas con
un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se aplicará una bonificación
del 100 % de la cuota tributaria, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) El adquiriente debe tener su residencia habitual en las Illes Balears
durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la
adquisición.
b) La vivienda adquirida será la primera vivienda en propiedad del
contribuyente en territorio español.
c) El adquirente no puede ser titular o cotitular en un porcentaje igual o
superior al 50 % de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto
de ninguna otra vivienda.
d) La vivienda adquirida tendrá que alcanzar el carácter de habitual de
acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la
normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
e) El valor real o declarado –si este es superior– de la vivienda no podrá ser
superior a 270.151,20 euros.
f) La base imponible total por el impuesto sobre la renta de las personas
físicas del contribuyente correspondiente al último período impositivo cuyo plazo
de declaración haya finalizado, no podrá ser superior a 52.800 euros en el caso de
tributación individual o a 84.480 euros en el caso de tributación conjunta.
g) El adquiriente debe haber contratado con una entidad financiera un
préstamo con garantía hipotecaria por un importe igual o superior al 60 % del valor
de tasación de la vivienda.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la letra d) del apartado
anterior implica la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal, y el contribuyente
deberá presentar una autoliquidación complementaria en el periodo de un mes a
contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con
la cuota, los correspondientes intereses de demora.
3. Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la
correspondiente autoliquidación del impuesto.»

cve: BOE-A-2023-24913
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292